Bolivia: Ley Nº 305, 9 de noviembre de 2012

LEY DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara como prioridad e interés del Estado Plurinacional de Bolivia implementar planes, programas y proyectos que busquen optimizar el uso racional y eficiente de la energía, preservando el medio ambiente y la salud humana.

Artículo 2°.- El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, priorizarán a corto plazo la sustitución gradual de focos incandescentes por focos ahorradores (fluorescentes), incentivando y fomentando su uso y comercialización a través de campañas de concientización.

Artículo 3°.- El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, desarrollará mecanismos de difusión educativos para generar cultura en el área de eficiencia energética, manejo, reciclado y disposición final de los focos ahorradores, mediante Reglamento en el plazo de 90 (noventa) días a partir de su promulgación.


Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, María Elena Méndez León, Wilson Changaray T., Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Juan José Hernando Sosa Soruco, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 305, 9 de noviembre de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara como prioridad e interés del Estado Plurinacional de Bolivia implementar planes, programas y proyectos que busquen optimizar el uso racional y eficiente de la energía, preservando el medio ambiente y la salud humana.
KeywordsGaceta 440NEC, Ley, noviembre/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141520
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 440NEC, 201211b.lexml
CreadorFdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, María Elena Méndez León, Wilson Changaray T., Angel David Cortéz Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Juan José Hernando Sosa Soruco, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-29122] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29122, 6 de mayo de 2007
Establece normas sobre la comercialización de Crudo Reconstituido y Gasolinas Blancas, e instituir a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB como único exportador de dichos productos, de acuerdo al Decreto Supremo N° 28701 de 1 de mayo de 2006, de Nacionalización de los Hidrocarburos.
[BO-DS-29129] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29129, 13 de mayo de 2007
Establece un procedimiento transitorio para garantizar el transporte y comercialización de hidrocarburos en las condiciones actuales, hasta que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB suscriba nuevos contratos de transporte y comercialización.
[BO-DS-29846] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29846, 10 de diciembre de 2008
Efectúa modificaciones al Decreto Supremo Nº 28457 de 24 de noviembre de 2005 que aprueba el Reglamento de Pago de Patentes con el fin de complementar la forma de aplicación del mantenimiento de valor referido en el Artículo 50 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos y el procedimiento para el cálculo y pago de patentes para áreas reservadas.

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