Bolivia: Ley Nº 1639, 24 de septiembre de 2025

LEY N° 1639
LEY DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2025
DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY MODIFICATORIA A LA LEY N° 603, CÓDIGO DE LAS FAMILIAS
Y DEL PROCESO FAMILIAR.

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley, tiene por objeto realizar modificaciones a la Ley N° 603, de 19 de noviembre de 2014, «Código de las Familias y del Proceso Familiar».

Artículo 2°.- (Modificaciones)

  1. Se modifica el Artículo 50 de la Ley N° 603, de 19 de noviembre de 2014, «Código de las Familias y del Proceso Familiar» con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 50. (CONFLICTO DE INTERESES).
  2. Cuando la madre, el padre o ambos tengan un interés opuesto al de la o del hijo menor de edad no emancipado, cualquiera de sus parientes puede ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial, quien nombrará para aquellos una o un curador o una o un administrador especial.
  3. Si la oposición de intereses surge entre hijas e hijos menores de edad no emancipadas, sometidos a una misma autoridad parental, se nombrará una o un curador o una o un administrador para cada uno de ellos o para cada grupo de intereses semejantes.”
  4. Se modifica el Artículo 139 de la Ley N° 603, de 19 de noviembre de 2014, del «Código de las Familias y del Proceso Familiar», con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 139. (EDAD). La persona podrá constituir libremente matrimonio o unión libre, una vez cumplida la mayoría de edad.”
  5. Se modifica el Artículo 170 de la Ley N° 603, de 19 de noviembre de 2014, del «Código de las Familias y del Proceso Familiar», con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 170. (MINORIDAD). El matrimonio o la unión libre entre personas menores a la edad requerida, es nulo de pleno derecho y no puede convalidarse bajo ninguna circunstancia.”

    Disposición transitoria

Única.-

Disposición final

Única.-

Disposición derogatoria

Única.-


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Deisy Judith Choque Arnez, Roberto Padilla Bedoya, Gustavo Vega Piña, Miguel Perez Sandoval, José Maldonado Gemio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.
Fdo. David Choquehuanca Céspedes, Maria Nela Prada Tejada, Jessica Paola Saravia Atristain.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1639, 24 de septiembre de 2025
Fecha2025-11-01FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa presente Ley, tiene por objeto realizar modificaciones a la Ley N° 603, de 19 de noviembre de 2014, “Código de las Familias y del Proceso Familiar”.
KeywordsGaceta 1943NEC, Ley, septiembre/2025
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/1943NEC
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1943NEC, 202509b.lexml
CreadorFdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Deisy Judith Choque Arnez, Roberto Padilla Bedoya, Gustavo Vega Piña, Miguel Perez Sandoval, José Maldonado Gemio. Fdo. David Choquehuanca Céspedes, Maria Nela Prada Tejada, Jessica Paola Saravia Atristain.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-603] Bolivia: Ley Nº 603, 1 de marzo de 1984
Fondo del trabajador de la empresa nacional de telecomunicaciones, (FOTRATEL), créase como entidad pública para asistencia de trabajadores de ENTEL

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