Artículo 1°.- Créase el “Fondo del Trabajador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (FOTRATEL)”, como entidad de carácter público, con personería jurídica propia, cuyo fin es el de prestar a los trabajadores de ENTEL, medicina laboral especializada en telecomunicaciones, construcción de viviendas, sedes sociales e infraestructuras deportivas, creación de pulperías, cooperativas de consumo y planes de captación de sus afiliados.
Artículo 2°.- Para que FOTRATEL cumpla con los objetivos de su creación, se destinan los siguientes recursos:
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 603, 1 de marzo de 1984 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Fondo del trabajador de la empresa nacional de telecomunicaciones, (FOTRATEL), créase como entidad pública para asistencia de trabajadores de ENTEL | ||||
Keywords | Ley, marzo/1984 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=603 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Ramiro Barrenechea Z., Diputado Secretario.- Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Javier Torres Goitia, Ministro de Previsión Social y Salud Pública. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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