Bolivia: Ley Nº 603, 1 de marzo de 1984

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el “Fondo del Trabajador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (FOTRATEL)”, como entidad de carácter público, con personería jurídica propia, cuyo fin es el de prestar a los trabajadores de ENTEL, medicina laboral especializada en telecomunicaciones, construcción de viviendas, sedes sociales e infraestructuras deportivas, creación de pulperías, cooperativas de consumo y planes de captación de sus afiliados.

Artículo 2°.- Para que FOTRATEL cumpla con los objetivos de su creación, se destinan los siguientes recursos:

  1. Aporte patronal mensual del 7% sobre el total de las planillas de haberes.
  2. Aporte laboral del 4% sobre el total de los haberes mensuales del personal de planta y eventuales.
  3. Los fondos captados por conceptos de reposición de formularios y papelería en general.
  4. El 2% por servicios a larga distancia, en razón de que ENTEL hará cobros directos.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 24 de febrero de 1984.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Ramiro Barrenechea Z., Diputado Secretario.- Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo, para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un día del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Javier Torres Goitia, Ministro de Previsión Social y Salud Pública.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 603, 1 de marzo de 1984
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFondo del trabajador de la empresa nacional de telecomunicaciones, (FOTRATEL), créase como entidad pública para asistencia de trabajadores de ENTEL
KeywordsLey, marzo/1984
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=603
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Ramiro Barrenechea Z., Diputado Secretario.- Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Javier Torres Goitia, Ministro de Previsión Social y Salud Pública.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-L-1632] Bolivia: Ley de Telecomunicaciones, 5 de julio de 1995
Ley de Telecomunicaciones

Referencias a esta norma

[BO-DS-24153] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24153, 30 de octubre de 1995
La disolución del "Fondo del Trabajador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (FOTRATEL)" será efectiva a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Telecomunicaciones, debiendo procederse desde ese momento a su liquidación a cargo de un Gerente Liquidador.

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