CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- La disolución del “Fondo del Trabajador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (FOTRATEL)” será efectiva a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Telecomunicaciones, debiendo procederse desde ese momento a su liquidación a cargo de un Gerente Liquidador.
Artículo 2°.- La personalidad jurídica de FOTRATEL se mantendrá a los efectos de la liquidación. La representación legal de FOTRATEL durante la liquidación estará a cargo del Gerente Liquidador, con todas las facultades para realizar el activo y cancelar el pasivo, pudiendo celebrar los actos, efectuar las gestiones y ejercer las acciones legales necesarias al cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3°.- El Gerente Liquidador de FOTRATEL será designado mediante Resolución Ministerial dictada por el Ministro sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico.
Artículo 4°.- En el plazo de sesenta días, computado desde la fecha de designación del Gerente Liquidador, este deberá levantar un inventario completo de los bienes de FOTRATEL y elaborar un balance de liquidación, que será sometido a aprobación del Ministro sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico. Obtenida la aprobación, el Gerente Liquidador precederá a extinguir el pasivo y, posteriormente, elaborará un balance final y un proyecto de distribución del patrimonio en favor de los beneficiarios, documentos que serán sometidos a auditoría externa.
Artículo 5°.- Ningún beneficiario podrá recibir la devolución de sus aportes o la alícuota del patrimonio que el corresponda, mientras no queden extinguidos los pasivos de FOTRATEL.
Artículo 6°.- Los beneficiarios de FOTRATEL podrán aportar libremente su cuota parte del patrimonio distribuido para la conformación de una nueva entidad privada.
Artículo 7°.- El Gerente Liquidador utilizará la infraestructura humana y material de FOTRATEL que sea necesaria para el cumplimiento de su labor.
Artículo 8°.- Todos los actos relacionados con la liquidación de FOTRATEL se ejecutarán de conformidad con la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (Ley de Administración y Control Gubernamentales) y sus reglamentaciones.
Artículo 9°.- Como resultado de la conciliación de cuentas efectuada entre ENTEL S. A. M. y FOTRATEL por aportes pendientes de pago al 31 de diciembre de 1994, ENTEL S. A. M. deberá proceder a transferir a FOTRATEL la suma de novecientos NOVENTA Y CINCO mil SEISCIENTOS ONCE 73/100 BOLIVIANOS (Bs 795.611, 73) y los bienes inmuebles especificados en el Anexo del presente decreto supremo, cuyo valor asciende a la suma de siete MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO mil TRESCIENTOS siete 62/100 BOLIVIANOS (Bs 7.325.307, 62), haciendo un total de OCHO MILLONES CIENTO VEINTE mil novecientos DIECINUEVE 35/100 BOLIVIANOS (Bs 8.120.919, 35).
DESCRIPCION | UBICACION DEL ACTIVO | TOTAL VALOR DE ORIGEN REVALUADO $US. | TOTAL VALOR DE ORIGEN REVALUADO BS. | |
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COMPLEJO DEPORTIVO AV. MARISCAL SUCRE ESQ. WARNES | SUCRE | 111.411.20 | 523.632.64 | |
TERRENO INMUEBLE-CALLE OMISTE | POTOSI | 51.204.19 | 240.659.69 | |
TERRENO VIVIENDA CALLE CORAZON DE JESUS | TARIJA | 112.751.39 | 529.931.53 | |
TERRENO DEPOS. Y VIVIENDA C. TASAKIS Y BALLIVIAN | YACUIBA | 16.092.00 | 75.632.40 | |
TERRENO PARA DEPOSITO ZONA LA CRUZ | COBIJA | 30.294,72 | 142.385.18 | |
TERRENO AV. CIRCUNVALACION MAYORIZADA CONDEB. | COCHABAMBA | 51.785.61 | 243.392.37 | |
COMPLEJO RECREATIVO CAPACACHI | QUILLACOLLO | 247.966.98 | 1.165.444.81 | |
TERRENO | 3ER ANILLO AV. T ROCA (EL PARI) | SANTA CRUZ | 937.070.00 | 4.404.229.00 |
TOTALES | 1.558.576.09 | 7.325.307.62 |
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24153, 30 de octubre de 1995 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | La disolución del "Fondo del Trabajador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (FOTRATEL)" será efectiva a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Telecomunicaciones, debiendo procederse desde ese momento a su liquidación a cargo de un Gerente Liquidador. | ||||
Keywords | Gaceta 1912, 1995-11-17, Decreto Supremo, octubre/1995 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10051 | ||||
Referencias | 1995.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, Rudy Araujo Medinacelli, Ministro Suplente de la Presidencia, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Douglas Ascarrunz Eduardo, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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