Bolivia: Decreto Supremo Nº 24153, 30 de octubre de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 603 de 1o. de marzo de 1984 crea el “Fondo del Trabajador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (FOTRATEL)”, como entidad de carácter público, con personería jurídica propia, cuyo fin es el de prestar a los trabajadores de ENTEL, medicina laboral especializada en telecomunicaciones, construcción de viviendas, sedes sociales e infraestructuras deportivas, creación de pulperías, cooperativas de consumo y planes de capacitación de sus afiliados.
  • Que el artículo 44 de la Ley Nº 1632 de 5 de julio de 1995 (Ley de Telecomunicaciones) dispone la abrogación de la Ley Nº 603, debiendo el Poder Ejecutivo reglamentar la disolución y liquidación de FOTRATEL, así como su distribución en favor de los beneficiarios.
  • Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) ha conciliado con FOTRATEL el saldo deudor al 31 de Diciembre de 1994, por concepto de aportes pendientes de pago a dicha institución.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- La disolución del “Fondo del Trabajador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (FOTRATEL)” será efectiva a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Telecomunicaciones, debiendo procederse desde ese momento a su liquidación a cargo de un Gerente Liquidador.

Artículo 2°.- La personalidad jurídica de FOTRATEL se mantendrá a los efectos de la liquidación. La representación legal de FOTRATEL durante la liquidación estará a cargo del Gerente Liquidador, con todas las facultades para realizar el activo y cancelar el pasivo, pudiendo celebrar los actos, efectuar las gestiones y ejercer las acciones legales necesarias al cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3°.- El Gerente Liquidador de FOTRATEL será designado mediante Resolución Ministerial dictada por el Ministro sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico.

Artículo 4°.- En el plazo de sesenta días, computado desde la fecha de designación del Gerente Liquidador, este deberá levantar un inventario completo de los bienes de FOTRATEL y elaborar un balance de liquidación, que será sometido a aprobación del Ministro sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico. Obtenida la aprobación, el Gerente Liquidador precederá a extinguir el pasivo y, posteriormente, elaborará un balance final y un proyecto de distribución del patrimonio en favor de los beneficiarios, documentos que serán sometidos a auditoría externa.

Artículo 5°.- Ningún beneficiario podrá recibir la devolución de sus aportes o la alícuota del patrimonio que el corresponda, mientras no queden extinguidos los pasivos de FOTRATEL.

Artículo 6°.- Los beneficiarios de FOTRATEL podrán aportar libremente su cuota parte del patrimonio distribuido para la conformación de una nueva entidad privada.

Artículo 7°.- El Gerente Liquidador utilizará la infraestructura humana y material de FOTRATEL que sea necesaria para el cumplimiento de su labor.

Artículo 8°.- Todos los actos relacionados con la liquidación de FOTRATEL se ejecutarán de conformidad con la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (Ley de Administración y Control Gubernamentales) y sus reglamentaciones.

Artículo 9°.- Como resultado de la conciliación de cuentas efectuada entre ENTEL S. A. M. y FOTRATEL por aportes pendientes de pago al 31 de diciembre de 1994, ENTEL S. A. M. deberá proceder a transferir a FOTRATEL la suma de novecientos NOVENTA Y CINCO mil SEISCIENTOS ONCE 73/100 BOLIVIANOS (Bs 795.611, 73) y los bienes inmuebles especificados en el Anexo del presente decreto supremo, cuyo valor asciende a la suma de siete MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO mil TRESCIENTOS siete 62/100 BOLIVIANOS (Bs 7.325.307, 62), haciendo un total de OCHO MILLONES CIENTO VEINTE mil novecientos DIECINUEVE 35/100 BOLIVIANOS (Bs 8.120.919, 35).


El Señor Ministro en el despacho sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, Rudy Araujo Medinacelli, Ministro Suplente de la Presidencia, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Douglas Ascarrunz Eduardo, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico.

Anexo
Decreto Supremo Nº 24153

DESCRIPCION UBICACION DEL ACTIVO TOTAL VALOR DE ORIGEN REVALUADO $US. TOTAL VALOR DE ORIGEN REVALUADO BS.
COMPLEJO DEPORTIVO AV. MARISCAL SUCRE ESQ. WARNES SUCRE 111.411.20 523.632.64
TERRENO INMUEBLE-CALLE OMISTE POTOSI 51.204.19 240.659.69
TERRENO VIVIENDA CALLE CORAZON DE JESUS TARIJA 112.751.39 529.931.53
TERRENO DEPOS. Y VIVIENDA C. TASAKIS Y BALLIVIAN YACUIBA 16.092.00 75.632.40
TERRENO PARA DEPOSITO ZONA LA CRUZ COBIJA 30.294,72 142.385.18
TERRENO AV. CIRCUNVALACION MAYORIZADA CONDEB. COCHABAMBA 51.785.61 243.392.37
COMPLEJO RECREATIVO CAPACACHI QUILLACOLLO 247.966.98 1.165.444.81
TERRENO 3ER ANILLO AV. T ROCA (EL PARI) SANTA CRUZ 937.070.00 4.404.229.00
TOTALES 1.558.576.09 7.325.307.62

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24153, 30 de octubre de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa disolución del "Fondo del Trabajador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (FOTRATEL)" será efectiva a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Telecomunicaciones, debiendo procederse desde ese momento a su liquidación a cargo de un Gerente Liquidador.
KeywordsGaceta 1912, 1995-11-17, Decreto Supremo, octubre/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10051
Referencias1995.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, Rudy Araujo Medinacelli, Ministro Suplente de la Presidencia, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Douglas Ascarrunz Eduardo, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-603] Bolivia: Ley Nº 603, 1 de marzo de 1984
Fondo del trabajador de la empresa nacional de telecomunicaciones, (FOTRATEL), créase como entidad pública para asistencia de trabajadores de ENTEL
[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1632] Bolivia: Ley de Telecomunicaciones, 5 de julio de 1995
Ley de Telecomunicaciones
[BO-L-N603] Bolivia: Código de las familias y del proceso familiar, 24 de noviembre de 2014
19 DE NOVIEMBRE DE 2014.- CODIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.