Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto aprobar la Estrategia Nacional de Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo.
Artículo 2°.- (Aprobación) Se aprueba la Estrategia Nacional de Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo, que en Anexo forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 3°.- (Cumplimiento) Las entidades de los distintos Órganos del Estado y otras involucradas en la Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo, deberán ejecutar las acciones previstas en la Estrategia Nacional de Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo, coordinando esfuerzos para lograr los objetivos previstos. ARTÍCULO 4.(SEGUIMIENTO Y MONITOREO) La Unidad de Investigaciones Financieras - UIF, deberá efectuar el seguimiento y monitoreo de las acciones previstas en la Estrategia Nacional de Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo, y reportar al Consejo Nacional de Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo, para fines de evaluación de su ejecución. Para tal efecto, las entidades involucradas en la ejecución de acciones deberán reportar los avances y proveer a la UIF, la información que sea requerida por esta entidad.
Artículo 5°.- (Cronograma) El Consejo Nacional de Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo, aprobará el cronograma de ejecución para las acciones previstas en el Programa de Acción de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo.
Artículo 6°.- (Financiamiento)
Artículo 7°.- (Ajustes) La Estrategia Nacional de Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo, podrá ser ajustada por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado mediante Decreto Supremo, previa consideración y aprobación del Consejo Nacional de Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo.
Única .- Las entidades de los distintos Órganos del Estado y otras involucradas en la Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo, en el marco de sus atribuciones institucionales, incorporarán los objetivos y acciones de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo en sus planes sectoriales, específicos, operativos, estratégicos y de gestión.
Única .- La Aduana Nacional ejercerá las atribuciones para realizar el control de internación y salida física de dinero y de instrumentos negociables con potestad para imponer sanciones a quienes no presenten la declaración jurada correspondiente ante la Aduana Nacional o cuando en dicha declaración no se hubiera consignado el monto o éste sea impreciso en relación al transportado o cuando no se cumpliera con la presentación de la autorización debida. La sanción consistirá en una multa pecuniaria del treinta por ciento (30%) entre el monto total de dinero y/o del valor nominal del instrumento negociable transportado y el declarado o autorizado según corresponda, sin perjuicio de la acción legal pertinente.
El pago de la multa por los instrumentos negociables transportados y no declarados, deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días calendario de la fecha de detección, periodo en el que los instrumentos negociables serán retenidos bajo custodia de Aduana Nacional. Vencido dicho plazo, sin que la multa hubiera sido pagada, la titularidad de los instrumentos negociables prescribirá en favor del Estado Plurinacional de Bolivia.
Los casos de infracción serán reportados por la Aduana Nacional a la UIF, para el correspondiente procesamiento en el marco de sus competencias.
Las funciones atribuidas a la Aduana Nacional, serán ejercidas de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes, en tanto se emita el nuevo Decreto Supremo reglamentario, el cual deberá ser aprobado en el plazo de sesenta (60) días hábiles computables a partir de la publicación de la presente Ley.
Única .- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley de Estrategia Nacional de lucha contra la legitimación de ganancias ilícitas y el financiamiento del terrorismo, 16 de agosto de 2021 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | LEY DE ESTRATEGIA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO | ||||
Keywords | Gaceta 1416NEC, Ley, agosto/2021 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168557 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1416NEC, 202108c.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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