Bolivia: Ley Nº 1355, 28 de diciembre de 2020

Ley Nº 1355
LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 2020
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
RÉGIMEN DE REINTEGRO EN EFECTIVO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (RE-IVA)

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto establecer el Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado (Re-IVA), contenido en las facturas de compra en el mercado interno.

Artículo 2°.- (Alcance del régimen) El Re-IVA se aplicará a personas naturales que soporten este impuesto en sus compras o adquisiciones y tengan un ingreso promedio mensual igual o menor a los Bs9.000.- (Nueve mil 00/100 Bolivianos), de acuerdo a lo establecido en Decreto Supremo.

Artículo 3°.- (Reintegro del impuesto al valor agregado) Se reintegrará a las personas naturales previstas en el Artículo anterior, el Impuesto al Valor Agregado - IVA en el importe equivalente de hasta el cinco por ciento (5%) del precio de venta sujeto a este impuesto contenido en sus facturas de compra, siempre que éstas sean emitidas por los medios tecnológicos autorizados por el Servicio de Impuestos Nacionales - SIN.

Artículo 4°.- (Habilitación de beneficiarios) Para acceder al beneficio del reintegro, las personas naturales alcanzadas por la presente Ley, deberán habilitarse como beneficiarios de este Régimen, ante el SIN.

Artículo 5°.- (Cómputo de las facturas de compra) A partir de la habilitación del beneficiario, el SIN computará todas las facturas de compra, emitidas por medios tecnológicos a nombre y documento de identidad de la persona natural, para su reintegro del IVA.

Artículo 6°.- (Plazo, medios y forma del reintegro) El reintegro en efectivo del IVA, en el porcentaje que corresponda, se realizará en los plazos, medios y formas que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 7°.- (Exclusiones) Se excluye del Re-IVA:

  1. El impuesto utilizado como pago a cuenta del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado;
  2. El Impuesto pagado en la compra de bienes y/o servicios subvencionados por el Estado;
  3. Otras que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 8°.- (Recursos para el reintegro) Los recursos para el reintegro dispuesto en la presente Ley, serán obtenidos de la recaudación del IVA, en un porcentaje de hasta un cuatro por ciento (4%), aplicado antes de la distribución a todas las entidades beneficiarias de este impuesto.

Artículo 9°.- (Modificaciones presupuestarias) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación - TGN, realizar las modificaciones presupuestarias con cargo a los recursos del “Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado” a favor del SIN, para efectuar el reintegro a las personas naturales beneficiarias.

Artículo 10°.- (Transferencia pública - privada)

  1. En el marco del Artículo 2 de la presente Ley, se autoriza al SIN realizar transferencias público - privadas a las personas naturales beneficiarias del Re-IVA.
  2. El importe, uso y destino de las transferencias público - privadas, señaladas en el Parágrafo precedente, será aprobado por el SIN mediante Resolución Administrativa.

    Disposición final

Única .- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la publicación del Decreto Supremo reglamentario.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FDO. Lindaura Rasguido Mejía, Freddy Mamani Laura, Gladys V. Alarcon F. de Ayala, María R. Nacif Barboza, Walter Villagra Romay, Jorge Yucra Zarate.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FDO. LUÍS ALBERTO ARCE CATACORA, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1355, 28 de diciembre de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRÉGIMEN DE REINTEGRO EN EFECTIVO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (RE-IVA).
KeywordsGaceta 1347NEC, Ley, diciembre/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168375
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1347NEC, 202101a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1355] Bolivia: Ley Nº 1355, 7 de octubre de 1992
Cantón Carlos Medinaceli. Créase en la Provincia nor chichas, Potosí
[BO-L-N1355] Bolivia: Ley Nº 1355, 28 de diciembre de 2020
RÉGIMEN DE REINTEGRO EN EFECTIVO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (RE-IVA).

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4435] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4435, 30 de diciembre de 2020
Reglamenta la Ley N° 1355, de 28 de diciembre de 2020, Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado – Re-IVA.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.