Bolivia: Ley Nº 1315, 13 de agosto de 2020

Ley Nº 1315 LEY DE 13 DE AGOSTO DE 2020
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY MODIFICATORIA DE LA Ley Nº 1297 DE POSTERGACIÓN DE LAS ELECCIONES GENERALES 2020, MODIFICADA POR Ley Nº 1304

Artículo 1°.- Se modifica el Artículo 2 de la Ley Nº 1297 de fecha 30 de abril de 2020, de Postergación de las Elecciones Generales 2020, modificada por el Artículo 1 de la Ley Nº 1304 de fecha 21 de junio de 2020, conforme al siguiente texto:

“ ARTÍCULO 2. Se amplía el plazo para la realización de las Elecciones Generales 2020, a ciento sesenta y ocho (168) días computables a partir del 3 de mayo de 2020, por lo que el plazo máximo para la realización de las elecciones será hasta el domingo 18 de octubre de 2020.
Por los alcances de la Declaración Constitucional Plurinacional 0001/2020 de 15 de enero de 2020, sobre la Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas, el plazo fijado por la presente Ley no podrá ser modificado.”

Artículo 2°.- El Ministerio Público de oficio, iniciará proceso penal contra quienes, por cualquier medio, pretendan cambiar o cambien la fecha definitiva, impostergable e inamovible de las Elecciones Generales a realizarse hasta el domingo 18 de octubre de 2020.

Artículo 3°.- Las acciones de defensa que tuvieran cualquier relación con las Elecciones Generales 2020, deben respetar y seguir la Jurisprudencia Constitucional definida por la Declaración Constitucional Plurinacional 0001/2020 de 15 de enero de 2020, sobre la Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas.

Artículo 4°.- El Órgano Ejecutivo garantizará los recursos económicos necesarios para que el Tribunal Supremo Electoral lleve adelante el proceso electoral.

Artículo 5°.- Son causales de excusa para los jurados electorales:

  1. Enfermedad probada de conformidad a reglamento aprobado por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral.
  2. Estado de gravidez.
  3. Fuerza mayor o caso fortuito comprobado documentalmente.
  4. Ser dirigente o candidato de organizaciones políticas, debidamente acreditado.

Artículo 6°.- Están eximidas y eximidos de la exigencia de presentar el Certificado de Sufragio:

  1. Las personas que no pudieron votar por caso fortuito o fuerza mayor comprobada documentalmente.
  2. Las personas mayores de setenta (70) años.
  3. Las personas que acrediten haber estado ausentes del territorio nacional al momento de la votación.

    Disposición adicional

Única .- Se modifica el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1096 de 1° de septiembre de 2018, con el siguiente texto:

“I. Todas las organizaciones políticas deberán adecuar sus Estatutos a las disposiciones de la presente Ley, hasta el 31 de diciembre de 2021. Una vez que se adecúen los Estatutos se aplicarán las sanciones establecidas por el Artículo 58 de la presente Ley.”

Disposiciones finales

Primera .- Quedan vigentes las disposiciones legales establecidas en la Ley Nº 1304, de modificación a la Ley Nº 1297 de Postergación de las Elecciones Generales 2020, excepto su Artículo 1.

Segunda .- De forma excepcional y únicamente para las Elecciones Generales 2020, no se aplicará lo establecido por el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 65 de la Ley Nº 018 de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral; ni el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 154 de la Ley Nº 026 de Régimen Electoral de 30 de junio de 2010.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinte.
FDO. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Simón Sergio Choque Siñani, Noemí Natividad Díaz Taborga, Adela Cussi Camata, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, José Abel Martínez Mrden MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1315, 13 de agosto de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLEY MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 1297 DE POSTERGACIÓN DE LAS ELECCIONES GENERALES 2020, MODIFICADA POR LEY Nº 1304.
KeywordsGaceta 1299NEC, Ley, agosto/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168178
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1299NEC, 202009a.lexml
CreadorFDO. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Simón Sergio Choque Siñani, Noemí Natividad Díaz Taborga, Adela Cussi Camata, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso. FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, José Abel Martínez Mrden MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1096] Bolivia: Ley Nº 1096, 21 de febrero de 1989
Cantón Chojahuma. Créase en la Provincia nor carangas, Oruro
[BO-L-1297] Bolivia: Ley Nº 1297, 27 de noviembre de 1991
Código Minería. Se incorporan artículos 118, 119 y 120 a la ley 1243
[BO-L-1304] Bolivia: Ley Nº 1304, 13 de febrero de 1992
Mercado mayorista de productos agropecuarios. Declárase de prioridad nacional su construcción, ubicado en Santa Cruz de la Sierra
[BO-L-1315] Bolivia: Ley Nº 1315, 17 de marzo de 1992
Cantón villa el Carmen, créase en la Provincia Cornelio Saavedra, Potosí
[BO-L-N18] Bolivia: Ley del Órgano Electoral Plurinacional, 16 de junio de 2010
Ley del Órgano Electoral Plurinacional
[BO-L-N26] Bolivia: Ley del Régimen Electoral, 30 de junio de 2010
Ley del régimen electoral
[BO-L-N1096] Bolivia: Ley de organizaciones políticas, 1 de septiembre de 2018
01 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS.
[BO-L-N1297] Bolivia: Ley Nº 1297, 2 de mayo de 2020
Ley de postergación de las Elecciones Generales 2020, convocadas para el domingo 3 de mayo de 2020 por el Tribunal Supremo Electoral, en consideración a la situación de emergencia sanitaria y las medidas estatales de prevención y atención, derivadas de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), que hacen imposible su realización en la fecha prevista.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4459] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4459, 29 de enero de 2021
Declara el 18 de octubre de cada año, como “DÍA DE LA RECUPERACIÓN DE LA DEMOCRACIA INTERCULTURAL”, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

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