Artículo 1°.- Se declara de interés público el uso del Cemento Portland y/o Puzolánico con Clinker 100% de origen nacional para la construcción de obras de infraestructura civil, productiva y social, así como la infraestructura complementaria y su correspondiente mantenimiento.
Artículo 2°.- La presente Ley se enmarca en la función que tiene el Estado de dirigir, incentivar y promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales en el territorio nacional.
Artículo 3°.- Las obras de infraestructura civil, productiva y social, así como la infraestructura complementaria y su correspondiente mantenimiento, deben ser planificadas, programadas, presupuestadas y ejecutadas por las entidades públicas del nivel central del Estado, Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales, Regionales e Indígena Originario Campesinos, utilizando Cemento Portland y/o Puzolánico con Clinker 100% de origen nacional, que cuente con el respectivo Certificado de Producción Nacional emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Artículo 4°.- Las entidades públicas del nivel central del Estado, así como los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales, Regionales e Indígena Originario Campesinos, que ejecuten la construcción de obras de infraestructura civil, productiva, social e infraestructura complementaria, así como su mantenimiento, deberán implementar los mecanismos respectivos para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3 de la presente Ley.
Primera .- Los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales, Regionales e Indígena Originario Campesinos, que cuenten con plantas asfaltadoras en etapa de implementación u operación con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, podrán utilizar pavimento flexible en las obras de infraestructura vial durante el periodo de vida útil de dichas plantas y siempre que las mismas se encuentren en operación.
Segunda .- La aplicación del Artículo 3 de la presente Ley, estará sujeta a evaluación técnica y disponibilidad financiera para aquellos proyectos:
Única .- Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1203, 19 de julio de 2019 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declara de interés público el uso del Cemento Portland y/o Puzolánico con Clinker 100% de origen nacional para la construcción de obras de infraestructura civil, productiva y social, así como la infraestructura complementaria y su correspondiente mantenimiento. | ||||
Keywords | Gaceta 1179NEC, Ley, julio/2019 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/164061 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1179NEC, 201907a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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