Bolivia: Ley Nº 1201, 19 de julio de 2019

BO-L-N1201--
Ley Nº 1201
LEY DE 18 DE JULIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto declarar de necesidad y utilidad pública, la expropiación de las propiedades colindantes a la “Refinería Gualberto Villarroel”, para delimitar la franja de seguridad, así como establecer el procedimiento de expropiación de estos predios necesarios para el efecto.

Artículo 2°.- (Declaración de necesidad y utilidad pública) Se declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación de las propiedades colindantes a la “Refinería Gualberto Villarroel”, ubicadas en la zona Valle Hermoso de la ciudad de Cochabamba, para la delimitación de su franja de seguridad.

Artículo 3°.- (Identificación de las propiedades)

  1. Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, se expropiarán las propiedades colindantes a la Refinería Gualberto Villarroel, ubicadas en la zona Valle Hermoso de la ciudad de Cochabamba.
  2. Los datos, coordenadas y demás características georreferenciales de las propiedades afectadas, se encuentran en el Anexo, mismo que forma parte indivisible de la presente Ley.

Artículo 4°.- (Procedimiento de expropiación)

  1. La expropiación se sujetará al siguiente procedimiento:
    1. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, determinará la superficie necesaria a ser expropiada, en el marco del Artículo precedente;
    2. YPFB llevará adelante la negociación y gestiones necesarias para el establecimiento del justiprecio de la expropiación, sobre la base de un avalúo realizado por un profesional del área que deberá concluir en actas firmadas entre esta empresa y los afectados por la expropiación. YPFB será responsable de remitir al Ministerio de Hidrocarburos, toda la información necesaria para la emisión de la Resolución Ministerial de expropiación;
    3. El Ministerio de Hidrocarburos emitirá una Resolución Ministerial que determine la expropiación a favor de YPFB y el monto del justiprecio sobre la base de los informes técnico y legal de YPFB, así como las actas suscritas entre esta empresa y los afectados por la expropiación. En caso de que YPFB no logre suscribir las actas respectivas para el establecimiento del justiprecio, éste será determinado aplicando el valor acordado con otros propietarios afectados por la expropiación;
    4. Determinado el monto indemnizable, se dispondrá el pago correspondiente y será notificado a los titulares del derecho propietario, a objeto de suscribir el documento de transferencia a favor de YPFB;
    5. En caso de inconcurrencia o renuencia a la suscripción del documento de transferencia, falta de acreditación del derecho propietario existente o ante el conflicto de derecho propietario, gravámenes y/o restricciones, la o el juez en Materia Civil y Comercial, a solicitud de YPFB, otorgará subsidiariamente la Minuta de Transferencia previo depósito judicial, disponiendo la entrega del bien con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario;
    6. La expropiación será efectiva una vez pagado el monto del justiprecio a cargo de YPFB con recursos propios.
  2. El Ministerio de Hidrocarburos deberá precautelar que el monto indemnizado del justiprecio, no supere el valor de mercado.

Artículo 5°.- (Financiamiento) YPFB pagará los montos indemnizatorios emergentes de la expropiación de las propiedades establecidas en la presente Ley, utilizando el presupuesto institucional asignado para tal efecto.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
FDO. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernández.

Anexo
Anexo

Figura 1. Mapa Geo Referenciado de planta Refinería Gualberto Villarroel Cochabamba Mapa Geo Referenciado de planta Refinería Gualberto Villarroel Cochabamba
COORDENADAS UTM
NúmeroEsteNorteElevaciónNúmeroEsteNorteElevaciónNúmeroEsteNorteElevación
18053938068068262021805973806771026454180585180681982624
28054568068204261922805857806765626414280588580680922629
38055038068303261823805737806759926344380594280678982638
48056148068317261824805633806754126254480596580678192642
58057848068355261625805580806752726214580581680677082639
68058688068487261726805553806757226204680580980677012638
78059328068562261927805571806767826244780570180676612632
88061058068510262628805448806772726164880560180677292627
98061328068420262729805376806779926154980553080678002626
108060758068318262730805347806789626175080545280678922624
118060068068256262531805326806800826175180545580678952624
128059328068188262632805326806801326175280550680679642626
138059628068063263033805365806807026195380550980679692627
148059988067980263234805439806808226255480554280680102627
158060308067908263635805752806810626245580554980680102627
168060348067899263636805522806818626215680556280680132626
178060388067893263737805529806818626215780577380680612627
188060648067825264138805810806823926205880580880681492624
198060698067818264239805948806839526215980588880679032638
208060428067755264540806013806842526226080584080678122638
Figura 2. Situación Faja de seguridad Situación Faja de seguridad Nota: Distancia en metros / Posible evento en tanques sometidos a presión
COORDENADAS UTM
NúmeroEsteNorteElevaciónNúmeroEsteNorteElevaciónNúmeroEsteNorteElevación
18053938068068262021805973806771026454180585180681982624
28054568068204261922805857806765626414280588580680922629
38055038068303261823805737806759926344380594280678982638
48056148068317261824805633806754126254480596580678192642
58057848068355261625805580806752726214580581680677082639
68058688068487261726805553806757226204680580980677012638
78059328068562261927805571806767826244780570180676612632
88061058068510262628805448806772726164880560180677292627
98061328068420262729805376806779926154980553080678002626
108060758068318262730805347806789626175080545280678922624
118060068068256262531805326806800826175180545580678952624
128059328068188262632805326806801326175280550680679642626
138059628068063263033805365806807026195380550980679692627
148059988067980263234805439806808226255480554280680102627
158060308067908263635805752806810626245580554980680102627
168060348067899263636805522806818626215680556280680132626
178060388067893263737805529806818626215780577380680612627
188060648067825264138805810806823926205880580880681492624
198060698067818264239805948806839526215980588880679032638
208060428067755264540806013806842526226080584080678122638
Figura 3. Área afectada por la faja de seguridad Área afectada por la faja de seguridad
COORDENADAS UTM
NúmeroEsteNorteElevaciónNúmeroEsteNorteElevación
1805450806836726152180556480684332617
2805454806839326152280553180684402616
3805468806842326152380551980684402616
4805473806844526152480550780684322616
5805482806846826142580549380684212616
6805519806847226152680548180684092616
7805565806847026152780547080683902615
8805586806846326152880545680683722615
9805618806844526152980547680684192615
10805632806843326143080549480684432615
11805653806842426133180552280684522616
12805683806841126143280554680684512616
13805689806840426143380557580684452616
14805681806838926143480559180684332616
15805677806838326143580560880684252615
16805662806839126143680562580684162615
17805637806840126153780565280684002614
18805623806840826153880566980683932614
19805596806842026163980567680684032614
20805577806842926174080565680684122613
Figura 4. Terrenos Afectados con la Faja de Seguridad YPFB Refinación Terrenos Afectados con la Faja de Seguridad YPFB Refinación
NombreDescripciónCoordenadas UTM
1Cristina Daria Pinaya ChávezLote de 450 m²805540.9398068447.901
805570.9178068446.610
805571.4378068461.617
805541.3608068462.925
2Leopoldo Pinaya ChávezLote de 450 m²805571.4378068461.617
805571.6758068476.489
805542.3598068476.631
805541.3608068462.925
3Teresa MontañoLote de 775,25 m²805484.5218068472.670
805479.9928068454.519
805518.6228068453.705
805519.2958068474.713
4Alberto M. Villarroel PereiraLote de 378 m²805593.0498068433.620
805609.1898068424.560
805601.0348068448.632
805620.9338068446.629
5Mario Vargas Aguirre y Sra.Lote de 514 m²805582.3668068439.062
805593.0498068433.620
805601.8878068467.633
805583.9598068448.047

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1201, 19 de julio de 2019
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara de necesidad y utilidad pública, la expropiación de las propiedades colindantes a la “Refinería Gualberto Villarroel”, para delimitar la franja de seguridad, así como establecer el procedimiento de expropiación de estos predios necesarios para el efecto.
KeywordsGaceta 1179NEC, Ley, julio/2019
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/164059
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1179NEC, 201907a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1201] Bolivia: Ley Nº 1201, 16 de noviembre de 1990
Hidrocarburos, Declárase prioritaria la prospección de los yacimientos en la zona del norte paceño - Beniano
[BO-L-N1201] Bolivia: Ley Nº 1201, 19 de julio de 2019
Declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación de las propiedades colindantes a la “Refinería Gualberto Villarroel”, para delimitar la franja de seguridad, así como establecer el procedimiento de expropiación de estos predios necesarios para el efecto.

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