Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“I. Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de capitales de Departamento y de El Alto del Departamento de La Paz, incluyendo a aquellos Gobiernos Autónomos Municipales que cuenten con once (11) Concejalas o Concejales, de conformidad a lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 72 de la Ley Nº 026 de 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral; quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo.”
“ Artículo 4. Los Gobiernos Autónomos Municipales que no se encuentren contemplados en la presente Ley, serán incorporados de manera progresiva al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, en los parámetros señalados en el Artículo 1 de la presente Ley, cuando la cantidad de habitantes de acuerdo al resultado oficial del último Censo, los permita elegir once (11) Concejalas o Concejales de acuerdo al Régimen Electoral vigente.”
Única .- Los Gobiernos Autónomos Municipales deben adecuarse a lo dispuesto en la presente Ley, en un plazo de hasta noventa (90) días calendario a partir de su publicación.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1156, 13 de marzo de 2019 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 12 DE MARZO DE 2019.- Modifica la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012. | ||||
Keywords | Gaceta 1150NEC, Ley, marzo/2019 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/161321 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1150NEC, 201905a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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