Bolivia: Ley Nº 1154, 27 de febrero de 2019

Ley Nº 1154
LEY DE 27 DE FEBRERO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley Nº 1105 de 28 de septiembre de 2018.

Artículo 2°.- (Modificaciones)

  1. Se modifica el plazo establecido en el Artículo 1 y en los Parágrafos I, II, IV y VI del Artículo 2 de la Ley Nº 1105 de 28 de septiembre de 2018, de “28 de febrero de 2019” por “30 de abril de 2019”.
  2. Se modifica el segundo párrafo del Parágrafo V del Artículo 2 de la Ley Nº 1105 de 28 de septiembre de 2018, con el siguiente texto:
    “ Los sujetos pasivos con procesos administrativos tributarios impugnados en la vía administrativa o judicial, para acogerse a lo dispuesto en los Parágrafos precedentes del presente Artículo, previamente deberán presentar su desistimiento por el total o una parte de los adeudos tributarios y/o multas que deseen acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ley.”
  3. Se modifica la gestión establecida en el Parágrafo VI del Artículo 2 de la Ley Nº 1105 de 28 de septiembre de 2018, de “2015” por “2018”.
  4. Se modifica el Parágrafo VII del Artículo 2 de la Ley Nº 1105 de 28 de septiembre de 2018, con el siguiente texto:
    “VII. Los sujetos pasivos que hubiesen declarado incorrectamente su obligación tributaria por la importación de mercancías, en periodos fiscales anteriores al 2018, siempre que no haya mediado actuación de la Aduana Nacional, podrán excepcionalmente regularizar su situación sin intereses ni multas, hasta el 30 de abril de 2019, pagando por única vez al contado y de forma consolidada los tributos de importación en el importe equivalente al catorce por ciento (14%) sobre el promedio anual de sus importaciones de las gestiones 2014, 2015, 2016 y 2017.
    Los sujetos pasivos que se acojan a los beneficios establecidos en el presente Parágrafo, no serán objeto de fiscalización por los periodos regularizados anteriores a la gestión 2018.”
  5. Se modifica el Artículo 2 de la Ley Nº 1105 de 28 de septiembre de 2018, incorporando el Paragrafo VIII, con el siguiente texto:
    “VIII. El incumplimiento de las facilidades de pago por deudas tributarias, dará lugar a la pérdida de los beneficios establecidos en la presente Ley, en cuyo caso el saldo del tributo omitido pendiente de pago, deberá ser calculado y pagado de acuerdo al Artículo 47 de la Ley Nº 2492, más las multas de Ley que correspondan al saldo de las cuotas incumplidas.
    En el caso de incumplimiento de facilidades de pago de las multas distintas a las previstas en el Parágrafo I, el saldo de las mismas será pagado sin los beneficios establecidos en la presente Ley.”

    Disposición adicional

Única .- Los sujetos pasivos que se hubieran acogido a los beneficios establecidos en el Parágrafo VI del Artículo 2 de la Ley Nº 1105 de 28 de septiembre de 2018, tendrán por regularizados los impuestos correspondientes a las gestiones 2015, 2016 y 2017, y no serán objeto de fiscalización, salvo aquellos casos en que hubiesen sido notificados con órdenes correspondientes a dichas gestiones con anterioridad al pago único.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
FDO. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Victor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1154, 27 de febrero de 2019
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario27 DE FEBRERO DE 2019.- Modifica la Ley N° 1105 de 28 de septiembre de 2018.
KeywordsGaceta 1147NEC, Ley, febrero/2019
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/161290
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1147NEC, 201905a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1105] Bolivia: Ley Nº 1105, 22 de septiembre de 1989
Carretera Santa Cruz - puerto Suárez. Declárese de prioridad nacional su construcción
[BO-L-1154] Bolivia: Ley Nº 1154, 17 de mayo de 1990
Convenio con AIF. Apruébase el de crédito suscrito el 22 de febrero de 1990 por DEG 15.7 millones, destinado al proyecto integrado de servicios
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-L-N1105] Bolivia: Ley Nº 1105, 28 de septiembre de 2018
28 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- Establece un período de regularización en el pago de deudas y multas de dominio tributario nacional, hasta el 28 de febrero de 2019
[BO-L-N1154] Bolivia: Ley Nº 1154, 27 de febrero de 2019
27 DE FEBRERO DE 2019.- Modifica la Ley N° 1105 de 28 de septiembre de 2018.

Referencias a esta norma

[BO-L-N1172] Bolivia: Ley Nº 1172, 2 de mayo de 2019
02 DE MAYO DE 2019.- Establece un nuevo periodo de regularización en el pago de deudas y multas de dominio tributario nacional, desde el 1 de mayo hasta 28 de junio de 2019, bajo las mismas condiciones establecidas en el párrafo segundo del Parágrafo I, Parágrafos II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Artículo 2 de la Ley N° 1105 de 28 de septiembre de 2018, modificada por la Ley N° 1154 de 27 febrero de 2019.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.