Bolivia: Ley Nº 1145, 1 de febrero de 2019

Ley Nº 1145
LEY DE 30 DE ENERO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.-

  1. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo N° 4643/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en fecha 17 de diciembre de 2018, por un monto de hasta $us26.000.000.- (Veintiséis Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar la ejecución del “Programa de Gestión Turística del Patrimonio Cultural”.
  2. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asumir el repago de las obligaciones, así como el servicio de la deuda, que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo N° 4643/BL-BO, aprobado por la presente Ley.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
FDO. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Wilma Alanoca Mamani.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1145, 1 de febrero de 2019
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario30 DE ENERO DE 2019.- Aprueba el Contrato de Préstamo N° 4643/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en fecha 17 de diciembre de 2018, por un monto de hasta $us26.000.000, destinados a financiar la ejecución del “Programa de Gestión Turística del Patrimonio Cultural”.
KeywordsGaceta 1139NEC, Ley, febrero/2019
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/161176
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1139NEC, 201903a.lexml
CreadorFDO. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Wilma Alanoca Mamani.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1145] Bolivia: Ley Nº 1145, 13 de marzo de 1990
Sellos postales. Créase una serie en conmemoración del 450 aniversario de la fundación de la plata, hoy sucre
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N1145] Bolivia: Ley Nº 1145, 1 de febrero de 2019
30 DE ENERO DE 2019.- Aprueba el Contrato de Préstamo N° 4643/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en fecha 17 de diciembre de 2018, por un monto de hasta $us26.000.000, destinados a financiar la ejecución del “Programa de Gestión Turística del Patrimonio Cultural”.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4700] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4700, 20 de abril de 2022
El presente Decreto Supremo tiene por objeto que la Entidad Desconcentrada CONOCE - BOLIVIA dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural asuma la calidad de Organismo Ejecutor del Sub-componente 2 del “Programa de Gestión Turística del Patrimonio Cultural” del Contrato de Préstamo N° 4643/BL-BO, para lo cual se requiere realizar modificaciones al Decreto Supremo N° 3744, de 12 de diciembre de 2018.

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