Artículo 1°.- Se modifica el Parágrafo III del Artículo 48 de la Ley Nº 018 de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, de acuerdo al siguiente texto:
“III. Las y los Vocales suplentes, en tanto no sean habilitados como titulares, podrán ejercer la función pública, excepto en el caso de cargos electivos, designaciones en cargos de mandato fijo y designaciones como Ministras o Ministros, Viceministras o Viceministros y personal Diplomático o Consular. La o el servidor público no percibirá una dieta por habilitación temporal. Será causal de excusa o recusación, la existencia de conflicto de intereses.”
Artículo 2°.- Se dispone de manera excepcional y transitoria hasta completar el periodo de mandato de las y los actuales Vocales del Tribunal Supremo Electoral, lo siguiente:
Norma | Bolivia: Ley Nº 1120, 30 de octubre de 2018 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 29 DE OCTUBRE DE 2018.- Modifica el Parágrafo III del Artículo 48 de la Ley N° 018 de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional. | ||||
Keywords | Gaceta 1113NEC, Ley, octubre/2018 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/159894 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1113NEC, 201902a.lexml | ||||
Creador | FDO. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Erwin Rivero Ziegler, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas. FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Héctor Enrique Arce Zaconeta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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