Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto establecer modificaciones al inciso a) del Artículo 12, al Parágrafo III del Artículo 14, al Artículo 18, al Artículo 96 y a la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 483 de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“a) Tener título profesional de abogada o abogado y haber ejercido, con honestidad y ética, al menos por seis (6) años. Para las y los Notarios de Fe Pública cuyo ámbito territorial de su nombramiento se encuentre en municipios identificados por la Dirección del Notariado Plurinacional con menores indicadores socioeconómicos, será de al menos dos (2) años.”
“III. En calidad de fianza, previo a su posesión, deberá constituir una garantía real o económica a favor de la Dirección del Notariado Plurinacional, equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos nacionales, y para las y los notarios de Fe Pública cuyo ámbito territorial se encuentre en municipios identificados por la Dirección del Notariado Plurinacional con menores indicadores socioeconómicos, la fianza será equivalente a veinte (20) salarios mínimos nacionales. La fianza constituida será actualizada cada dos (2) gestiones; y al cese de sus funciones, la misma será devuelta conforme al reglamento.”
“m) Otorgar el Servicio Notarial sin costo alguno, a las y los usuarios de los servicios de atención gratuita dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, previa solicitud del personal de éstos, de conformidad a reglamentación específica emitida por la Dirección del Notariado Plurinacional, que procederá a la devolución de los valores y formularios notariales utilizados.”
“ARTÍCULO 96.(TRÁMITE).
I. La Notaria o el Notario de Fe Pública protocolizará la petición, el acuerdo, los documentos de respaldo y el certificado de matrimonio, expidiendo el correspondiente testimonio de divorcio notarial.
II. Una vez protocolizada la escritura pública, la o el Notario de Fe Pública la remitirá al Servicio de Registro Cívico para fines de la cancelación definitiva de la partida matrimonial, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de la realización del acto.”
“SEGUNDA.
I. La Dirección del Notariado Plurinacional transferirá anualmente al Órgano Judicial, el setenta y cinco por ciento (75%), y al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, el veinticinco por ciento (25%), del total de los ingresos netos por recursos propios específicos, de cada gestión fiscal concluida; este importe prevé la deducción de sus gastos operativos.
II. En caso que la Dirección del Notariado Plurinacional prevea gastos de capital o inversión pública, deberá considerar que las transferencias al Órgano Judicial y al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, no sean inferiores a la gestión anterior.”
Única .- La Dirección del Notariado Plurinacional transferirá el monto de Bs55.626.935,88 (Cincuenta y Cinco Millones Seiscientos Veintiséis mil novecientos Treinta y Cinco 88/100 Bolivianos), a favor del Órgano Judicial, en compensación por la venta de valores notariales correspondientes a las gestiones 2015, 2016 y 2017. Los recursos transferidos con anterioridad por la Dirección del Notariado Plurinacional al Órgano Judicial, forman parte del pago del monto señalado.
Disposición Adicional.-
Única .- La implementación de la presente Ley, no comprometerá recursos adicionales al Tesoro General de la Nación - TGN.
Disposición Abrogatoria.- Y DEROGATORIA
Única .- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1115, 30 de octubre de 2018 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 29 DE OCTUBRE DE 2018.- LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 483 DE 25 DE ENERO DE 2014, DEL NOTARIADO PLURINACIONAL. | ||||
Keywords | Gaceta 1113NEC, Ley, octubre/2018 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/159889 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1113NEC, 201902a.lexml | ||||
Creador | FDO. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Sebastián Texeira Rojas, Margarita del C. Fernández Claure. FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Mario Alberto Guillén Suárez, Héctor Enrique Arce Zaconeta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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