Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto crear el Consejo Nacional de Lucha Contra el Abigeato - CONALCABI.
Artículo 2°.- (Creación) Se crea el Consejo Nacional de Lucha Contra el Abigeato - CONALCABI, como el máximo organismo consultivo de orientación para la aplicación de mecanismos de control integral y lucha contra el abigeato.
Artículo 3°.- (Conformación)
Artículo 4°.- (Atribuciones)
Disposición Adicional.-
Única .- Se modifica el Artículo 350 del Código Penal elevado a rango de Ley por Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 350.(ABIGEATO).
I. Será sancionado con privación de libertad de seis (6) meses a un (1) año, quien en relación a una (1) cabeza de ganado porcino, caprino u ovino, incurra en alguna de las siguientes conductas:
1. Se apodere o apropie indebidamente de ganado;
2. Marque, señale, borre o modifique las marcas o señales de animal ajeno;
3. Marque o señale, en campo o propiedad ajena, sin consentimiento del dueño del campo, animal orejano;
4. Marque o señale animal orejano ajeno, aunque sea en campo propio; o,
5. Faene, comercialice o transporte ganado ajeno o no haya sido autorizado por el propietario.
II. Será sancionado con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años, quien en relación a una (1) cabeza de ganado caballar, mular, asnal, bovino, bufalino o camélido sudamericano, incurra en alguna de las conductas descritas en el Parágrafo precedente.
III. En los casos de los Parágrafos I y II del presente Artículo, la sanción será agravada de cuatro (4) a seis (6) años de privación de libertad, cuando:
1. El hecho recaiga sobre dos (2) o más cabezas de ganado caballar, mular, asnal, bovino, bufalino, porcino, caprino, ovino o camélido sudamericano;
2. El hecho sea cometido por dos (2) o más personas;
3. Se trate de animales de alto valor genético;
4. La persona autora mantenga una relación de dependencia laboral con la víctima;
5. El hecho se cometa en ocasión de un desastre natural, convulsión popular o aprovechándose de un accidente, o de un infortunio particular o, que el bien se halle fuera del control del dueño; o,
6. Se utilicen armas de fuego o se ejerza violencia sobre las personas.
IV. La receptación establecida en el Artículo 172 del presente Código, proveniente de los Parágrafos I y II del delito de abigeato, será sancionada con privación de libertad de seis (6) meses a un (1) año; cuando provenga del Parágrafo III del delito de abigeato, será sancionada con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años.”
Única .- El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en coordinación con el Ministerio de Gobierno, elaborará la reglamentación de la presente Ley en un plazo de noventa (90) días calendario, computables a partir de su publicación.
Disposición Abrogatoria.- Y DEROGATORIA
Única .- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley de creación del Consejo Nacional de Lucha Contra el Abigeato - CONALCABI, 25 de septiembre de 2018 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ABIGEATO – CONALCABI. | ||||
Keywords | Gaceta 1101NEC, Ley, septiembre/2018 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/158894 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1101NEC, 201902a.lexml | ||||
Creador | FDO. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Juan Lino Cárdenas Ortega, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Alicia Canqui Condori, Margarita del C. Fernández Claure. FDO. ALVARO GARCÍA LINERA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Cesar Hugo Cocarico Yana. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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