Bolivia: Ley Nº 1074, 28 de junio de 2018

Ley Nº 1074
LEY DE 28 DE JUNIO DE 2018
ÁLVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Se establece de manera excepcional, un nuevo plazo de dos (2) años a partir de la publicación de la presente Ley, para que las cooperativas que se encuentren actualmente registradas y en funcionamiento, se adecúen a las disposiciones de la Ley Nº 356 de 11 de abril de 2013, “Ley General de Cooperativas”, de acuerdo a procedimiento establecido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas - AFCOOP; caso contrario, quedarán canceladas las autorizaciones no ratificadas y se ordenará la disolución, liquidación y extinción de tales cooperativas.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
FDO. José Alberto Gonzales Samaniego, Juan Lino Cárdenas Ortega, Patricia M. Gómez Andrade, Erwin Rivero Ziegler, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
FDO.ÁLVARO GARCÍA LINERA, Alfredo Rada Vélez, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1074, 28 de junio de 2018
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario28 DE JUNIO DE 2018.- Establece de manera excepcional, un nuevo plazo de dos (2) años a partir de la publicación de la presente Ley, para que las cooperativas que se encuentren actualmente registradas y en funcionamiento, se adecúen a las disposiciones de la Ley Nº 356 de 11 de abril de 2013, “Ley General de Cooperativas”, de acuerdo a procedimiento establecido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP; caso contrario, quedarán canceladas las autorizaciones no ratificadas y se ordenará la disolución, liquidación y extinción de tales cooperativas.
KeywordsGaceta 1078NEC, Ley, junio/2018
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/158306
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1078NEC, 201902a.lexml
CreadorFDO. José Alberto Gonzales Samaniego, Juan Lino Cárdenas Ortega, Patricia M. Gómez Andrade, Erwin Rivero Ziegler, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas. FDO.ÁLVARO GARCÍA LINERA, Alfredo Rada Vélez, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1074] Bolivia: Ley Nº 1074, 21 de febrero de 1989
Cantón Calama. Créase en la Provincia nor yungas, La Paz
[BO-L-N356] Bolivia: Ley general de cooperativas, 11 de abril de 2013
Ley general de cooperativas
[BO-L-N1074] Bolivia: Ley Nº 1074, 28 de junio de 2018
28 DE JUNIO DE 2018.- Establece de manera excepcional, un nuevo plazo de dos (2) años a partir de la publicación de la presente Ley, para que las cooperativas que se encuentren actualmente registradas y en funcionamiento, se adecúen a las disposiciones de la Ley Nº 356 de 11 de abril de 2013, “Ley General de Cooperativas”, de acuerdo a procedimiento establecido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP; caso contrario, quedarán canceladas las autorizaciones no ratificadas y se ordenará la disolución, liquidación y extinción de tales cooperativas.

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