Artículo 1°.- Declárese de atención prioritaria el estudio de factibilidad y la construcción de una central de generación eléctrica para atender los requerimientos energéticos del eje Cobija-Porvenir.
Para este fin, se tomarán en cuenta las posibilidades de aprovechamiento que presenten los arroyos “Virtudes” y “Beyuyo”, así como otras alternativas de generación eléctrica.
Artículo 2°.- Se dispone que el Ministro de Energía e Hidrocarburos, organice una Comisión Técnica, para que se encargue de realizar los estudios de factibilidad y diseño final del proyecto; dicha Comisión deberá elaborar y presentar su trabajo en el término de doce meses, a cantar de la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministro de Energía e Hidrocarburos, por intermedio de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), a financiar, con recursos propios o en su caso con créditos internos o externos, la construcción de la obra citada en el artículo primero de esta ley.
Artículo 4°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 992, 17 de marzo de 1988 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárese de atención prioritaria el estudio de factibilidad y la construcción de una central de generación eléctrica para atender los requerimientos energéticos del eje Cobija - Porvenir | ||||
Keywords | Ley, marzo/1988 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=992 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Ciro Humboldt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- H. Alfredo Cuéllar Vargas.- SENADOR SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Farah Aquím.- DIPUTADO SECRETARIO.- Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Ing. Fernando Illanes de la Riva.- Ministro de Energía e Hidrocarburos.- | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.