Bolivia: Ley Nº 957, 5 de noviembre de 1987

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárese la prioridad nacional el proyecto de prospección y exploración de minerales de plomo-plata-zinc en zonas aledañas al Cerro Rico de Potosí, cuya elaboración se encomienda al Servicio Geológico de Bolivia (GEOBOL).

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar el financiamiento correspondiente ante organismos internacionales especializados para cubrir el costo del proyecto que será ejecutado por GEOBOL.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. H. Ciro Humbolt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.- H. Alfredo Cuellar Vargas.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Guzmán.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Farah Aquim.. - DIPUTADO SECRETARIO.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Juan L. Cariaga.- Ministro de Finanzas.- Dr. Jaime Villalobos Sanjinés.- Ministro de Minería y Metalurgia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 957, 5 de noviembre de 1987
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárese la prioridad nacional el proyecto de prospección y exploración de minerales de plomo-plata-zinc en zonas aledañas al cerro rico de potosí, cuya elaboración se encomienda al servicio geológico de bolivia (GEOBOL)
KeywordsLey, noviembre/1987
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=957
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Ciro Humbolt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.- H. Alfredo Cuellar Vargas.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Guzmán.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Farah Aquim.. - DIPUTADO SECRETARIO.- Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Juan L. Cariaga.- Ministro de Finanzas.- Dr. Jaime Villalobos Sanjinés.- Ministro de Minería y Metalurgia.
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Referencias a esta norma

[BO-DS-8665] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8665, 19 de febrero de 1969
Autorízase a los Bancos, Hipotecarios o Secciones Hipotecarias de los Bancos Comerciales, emitir letras hipotecarias hasta quince veces su capital y reservas.

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