Bolivia: Ley Nº 909, 22 de diciembre de 1986

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- Modifícase la ley de 27 de septiembre de 1984, estableciendo que la tercera sección municipal de la provincia ñuflo de Chávez, del departamento de Santa Cruz, con la capital Ascensión de Guarayos, está integrada por los cantones Guillermo Añez o Ascensión que comprenden los pueblos de San Pablo, Yataú y Santa María o Nueva Esperanza, el cantón El puente y el cantón Pedro Daniel Carballo que a su vez comprende los pueblos de Yaguarú, Urubicha y Misión Monseñor Salvatierra. Los límites de esta sección municipal son: Al norte con el departamento del Beni, al sur con el cantón Santa Rosa de la Mina, al este con los cantones Concepción y San Javier y al oeste cn el departamento del Beni y las provincias cruceñas de Ichilo y Santiestebán, cuyo límite arcifinio es el Río Grande o Guapay.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 10 de diciembre de 1986.
H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Walter Soriano Lea Plaza, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Walter Humberto Zuleta R., Diputado Secretario.- H. Hedín Céspedes Cossio, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.
VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez, Ministro del Interior, Migración y Justicia

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 909, 22 de diciembre de 1986
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSección municipal 3a. Créase la tercera de la Provincia Ñuflo de Chávez, Santa Cruz, con capital Ascensión de Guarayos
KeywordsLey, diciembre/1986
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=909
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Walter Soriano Lea Plaza, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Walter Humberto Zuleta R., Diputado Secretario.- H. Hedín Céspedes Cossio, Diputado Secretario. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez, Ministro del Interior, Migración y Justicia
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-L-1143] Bolivia: Ley Nº 1143, 6 de marzo de 1990
Provincia Guarayos. Declarase en el Departamento de Santa Cruz, con capital Ascensión de Guarayos

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.