Bolivia: Ley Nº 1143, 6 de marzo de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la provincia Guarayos en el departamento de Santa Cruz en base a la jurisdicción terriotorial de la tercera sección municipal de la provincia ñuflo Chávez, creada por Ley Nº 909 del 22 de diciembre de 1986, cuyos límites son: Al norte, con la provincia Iténez, partiendo de la Cachuela Chapacura y seguiendo el límite interdepartamental, la provincia Marbán desde la confluencia de los ríos Grande y Mamorecillo hasta la misión de San Pablo sobre le Río del mismo nombre; al sur, con las provincias O. Santiesteban y ñuflo Chávez; al este, con la provincia ñuflo Chávez; al este, con las provincias Cercado (Beni) desde la Cachuela Chapacura hasta la confluencia del río Negro de los Caimanes con el río San Pablo, con la provincia Marbán desde el último punto mencionado hasta la misión de San Pablo siguiendo el cauce del río San Pablo, teniendo como límite natural el río Grande o Guapay con la provincias Santiesteban e Ichilo.

Artículo 2°.- La nueva creación política administrativa comprenderá dentro de su jurisdicción las secciones municipales siguientes: Primera sección municipal, con sus cantones Ascención de Guarayos (capital) San Pablo, Santa María o Nueva Esperanza y la población El Junte; segunda sección municipal, con sus cantones Urubicha (capital) Yaguarú y la Misión Monseñor Salvatierra sección municipal, con sus cantones El Fuente (capital) y Yotaú, y las poblaciones Surucusi y San Julián.

Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 22 de febrero de 1990.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Luis Morgan López Baspineiro, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Lic. Guillermo Capobianco Ribera, MINISTRO DEL INTERIOR, MIGRACION, JUSTICIA Y DEFENSA SOCIAL.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1143, 6 de marzo de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProvincia Guarayos. Declarase en el Departamento de Santa Cruz, con capital Ascensión de Guarayos
KeywordsLey, marzo/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1143
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Luis Morgan López Baspineiro, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Lic. Guillermo Capobianco Ribera, MINISTRO DEL INTERIOR, MIGRACION, JUSTICIA Y DEFENSA SOCIAL.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-909] Bolivia: Ley Nº 909, 22 de diciembre de 1986
Sección municipal 3a. Créase la tercera de la Provincia Ñuflo de Chávez, Santa Cruz, con capital Ascensión de Guarayos

Referencias a esta norma

[BO-L-N1143] Bolivia: Ley Nº 1143, 1 de febrero de 2019
30 DE ENERO DE 2019.- Aprueba los siguientes Contratos Administrativos Mineros suscritos por la Dirección Departamental La Paz de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, con los distintos Actores Productivos Mineros.

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