Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo suscribir el convenio sobre el Proyecto de Crédito para importaciones con la Asociación Internacional de Fomento, por 48.400.000.- Derechos Especiales de Giro, equivalente a ($us. 55.000.000.-) CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS, para reactivar las empresas productivas del país, tanto del sector público como privado.
Artículo 2°.- De conformidad con la atribución 5) del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito de Fomento 1703-BO, suscrito por el Gobierno de Bolivia y La Asociación Internacional de Fomento, de fecha 2 de junio de 1986.
Artículo 3°.- La limitación estipulada en la Sección 3.11, del Convenio a que se refiere el artículo anterior, corresponde exclusivamente a la utilización de recursos provenientes de este Convenio de Crédito.
Norma | Bolivia: Ley Nº 879, 2 de septiembre de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convenio con AIF. Apruébase el crédito de fomento 1703/bo suscrito el 2 de junio de 1986, por $us. 55 millones, para reactivación de empresas productoras | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=879 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Oscar Lazcano Henry, Senador Secretario.- H. Walter Zuleta Roncal, Diputado Secretario.- H. Fernándo Kieffer Guzmán, Diputado Secretario. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Juan L. Cariaga, Ministro de Finanzas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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