Bolivia: Ley Nº 780, 5 de febrero de 1986

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el cantón Villa El Carmen de Caluya, en la jurisdicción de la Cuarta Sección Municipal de Calamarca, Provincia Aroma del Departamento de La Paz, teniendo los siguientes límites: al norte con el Cantón Asunta Kellhuiri, provincia Aroma; al sur, con el cantón Calamarca; al este, con el cantón Sapahaqui de la Provincia Loayza; y al oeste, con el cantón Villa Remedios de la provincia Ingavi.

Artículo 2°.- Las comunidades que comprenden este cantón son: Mallcu, Charitotora, Nicacho, Pasto Grande y Chocorosi.

Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6° del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, delimitará el cantón fijando los hitos correspondientes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 780, 5 de febrero de 1986
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el Cantón villa el Carmen de caluyo, Provincia Aroma de la paz
KeywordsLey, febrero/1986
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=780
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.
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Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

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