Bolivia: Ley Nº 763, 13 de septiembre de 1985

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Con la facultad conferida por el inciso 7° del artículo 59 de la Constitución Política del Estado, autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba transferir, a título oneroso, terrenos de su propiedad, en una extensión de 3.400 metros cuadrados, situados en la zona urbana San José de la Banda, en las márgenes del río Rocha, a favor de trabajadores de la Federación de Radio y Televisión, con destino a la construcción de viviendas de interés social conforme a las normas establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 2°.- Los adjudicatarios acreditarán, con certificados del Registro de Derechos Reales, no ser propietarios de otro bien inmueble y no podrán enajenar durante el período de diez años, a título alguno, el bien que se adjudiquen.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
H. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja. Segundo Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Jorge Kohler Salas. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Carlos Alcides Aliaga. Ministro de Urbanismo y Vivienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 763, 13 de septiembre de 1985
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a la H. Alcaldía municipal de Cochabamba transferir terrenos en la zona de San José de la banda, a favor de la federación e radio y televisión
KeywordsLey, septiembre/1985
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=763
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja. Segundo Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Jorge Kohler Salas. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Carlos Alcides Aliaga. Ministro de Urbanismo y Vivienda.
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Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

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