Artículo 1°.- Con la facultad conferida por el inciso 7° del artículo 59 de la Constitución Política del Estado, autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba transferir, a título oneroso, terrenos de su propiedad, en una extensión de 3.400 metros cuadrados, situados en la zona urbana San José de la Banda, en las márgenes del río Rocha, a favor de trabajadores de la Federación de Radio y Televisión, con destino a la construcción de viviendas de interés social conforme a las normas establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 2°.- Los adjudicatarios acreditarán, con certificados del Registro de Derechos Reales, no ser propietarios de otro bien inmueble y no podrán enajenar durante el período de diez años, a título alguno, el bien que se adjudiquen.
Norma | Bolivia: Ley Nº 763, 13 de septiembre de 1985 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza a la H. Alcaldía municipal de Cochabamba transferir terrenos en la zona de San José de la banda, a favor de la federación e radio y televisión | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1985 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=763 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja. Segundo Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Jorge Kohler Salas. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Carlos Alcides Aliaga. Ministro de Urbanismo y Vivienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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