Artículo 1°.- Declárase monumento nacional al conjunto urbano, arquitectónico y artístico de Yani, ubicado en la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz.
Artículo 2°.- El mantenimiento de su estructura urbanística tipo rural colonial, el patrimonio artístico, así como los restos humanos, de importancia antropológica, fauna y flora se regirán a los dispuesto por la legislación vigente.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo asignará la partida presupuestaria correspondiente en la gestión 1985, para que el Servicio Nacional de Caminos habilite el trazo definitivo del camino carretero entre Sorata y Yani.
Norma | Bolivia: Ley Nº 729, 18 de marzo de 1985 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Monumento nacional, declárese al conjunto urbano de Yani, Provincia Larecaja, La Paz | ||||
Keywords | Ley, marzo/1985 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=729 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario. Dr. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del Honorable Congreso Nacional. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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