Artículo 1°.- Créase el fondo especial denominado “Construcción de la Penitenciaria de Cochabamba y Centro de Rehabilitación de Fármaco - dependientes”.
Artículo 2°.- Con esa finalidad se destinan los bienes y valores incautados en aplicación del Decreto Supremo Nº 20372, de 31 de julio de 1984, dentro de la jurisdicción del departamento de Cochabamba, a excepción de los vehículos y armas.
Artículo 3°.- Los recursos resultantes de la subasta de esos bienes, así como los valores, previas formalidades de ley, serán:
Artículo 4°.- En el Banco Central de Bolivia se abrirá cuenta específica para el depósito de los fondos generados por la presente ley denominada “Construcción de la Penitenciaria de Cochabamba y Centro de Rehabilitación de Fármaco-dependientes”.
Artículo 5°.- Se instituye una comisión que administrará y fiscalizará el fondo, conformada por:
Artículo 6°.- Los vehículos automotores y aeronaves incautados y adecuados para funciones de prevención y control de la delincuencia en Cochabamba, serán entregados a la Policía Nacional. Las armadas y pertrechos bélicos incautados, serán entregados a las FF.AA.
Artículo 7°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 20372, de 31 de julio de 1984, en los términos de la presente ley.
Artículo 8°.- La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo.
Norma | Bolivia: Ley Nº 720, 20 de febrero de 1985 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Penitenciaria de Cochabamba y centro de rehabilitación de fármaco-dependientes, créase el fondo especial denominado construcción de la | ||||
Keywords | Ley, febrero/1985 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=720 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Luis Peláez Rioja, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Congreso Nacional. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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