Bolivia: Ley Nº 720, 20 de febrero de 1985

Dr. JULIO GARRETT AILLON
PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el fondo especial denominado “Construcción de la Penitenciaria de Cochabamba y Centro de Rehabilitación de Fármaco - dependientes”.

Artículo 2°.- Con esa finalidad se destinan los bienes y valores incautados en aplicación del Decreto Supremo Nº 20372, de 31 de julio de 1984, dentro de la jurisdicción del departamento de Cochabamba, a excepción de los vehículos y armas.

Artículo 3°.- Los recursos resultantes de la subasta de esos bienes, así como los valores, previas formalidades de ley, serán:

  1. Para construir un establecimiento penitenciario: 60%
  2. Para construcción e instalación de centros de rehabilitación de fármaco-dependientes: 40%

Artículo 4°.- En el Banco Central de Bolivia se abrirá cuenta específica para el depósito de los fondos generados por la presente ley denominada “Construcción de la Penitenciaria de Cochabamba y Centro de Rehabilitación de Fármaco-dependientes”.

Artículo 5°.- Se instituye una comisión que administrará y fiscalizará el fondo, conformada por:

  1. El Prefecto del Departamento;
  2. El Alcalde Municipal;
  3. El Presidente de la Corte Superior de Distrito;
  4. El Presidente del Comité Cívico de Cochabamba;
  5. El Presidente del Colegio de Abogados;
  6. El Fiscal de Distrito;
  7. El Contralor Departamental.

Artículo 6°.- Los vehículos automotores y aeronaves incautados y adecuados para funciones de prevención y control de la delincuencia en Cochabamba, serán entregados a la Policía Nacional. Las armadas y pertrechos bélicos incautados, serán entregados a las FF.AA.

Artículo 7°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 20372, de 31 de julio de 1984, en los términos de la presente ley.

Artículo 8°.- La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Luis Peláez Rioja, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Congreso Nacional.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 720, 20 de febrero de 1985
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPenitenciaria de Cochabamba y centro de rehabilitación de fármaco-dependientes, créase el fondo especial denominado construcción de la
KeywordsLey, febrero/1985
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=720
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Luis Peláez Rioja, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Congreso Nacional.
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Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

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