Artículo 1°.- Declárase de necesidad nacional y utilidad pública la construcción de la carretera San Ana, capital de la provincia Yacuma Departamento del Beni, a Puerto Yata, con el objeto de vincular la provincia Yacuma con la red fluvial nacional.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo asignará las partidas presupuestarias necesarias en el Presupuesto General de la Nación, a partir de la gestión 1985.
Norma | Bolivia: Ley Nº 677, 7 de diciembre de 1984 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Carretera santa Ana-Puerto Yata, declarase de necesidad su construcción con el objeto de vincular la Provincia Yacuma, Beni | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1984 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=677 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Hernando Poppe Martínez, Ministro de Transportes y Comunicaciones. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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