Bolivia: Ley Nº 674, 27 de febrero de 1984

Dr. JULIO GARRET AILLON
PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- Se amplía el artículo 2° de la Ley de 21 de octubre de 1947 en sentido de que la Directiva de la Asociación de Ex Prisioneros de la Guerra del Chaco de Chuquisaca, queda facultada para distribuir entre sus afiliados los fondos con que cuenta en la actualidad por concepto de ahorros.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
Dr. JULIO GARRET AILLON, Presidente del Honorable Congreso Nacional.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 674, 27 de febrero de 1984
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAsociación de ex prisioneros de la guerra del chaco - Chuquisaca, queda facultada para distribuir los fondos por concepto de ahorros, entre sus afiliados
KeywordsLey, febrero/1984
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=674
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario. Dr. JULIO GARRET AILLON, Presidente del Honorable Congreso Nacional.
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Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

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