Artículo Único.- Se amplía el artículo 2° de la Ley de 21 de octubre de 1947 en sentido de que la Directiva de la Asociación de Ex Prisioneros de la Guerra del Chaco de Chuquisaca, queda facultada para distribuir entre sus afiliados los fondos con que cuenta en la actualidad por concepto de ahorros.
Norma | Bolivia: Ley Nº 674, 27 de febrero de 1984 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Asociación de ex prisioneros de la guerra del chaco - Chuquisaca, queda facultada para distribuir los fondos por concepto de ahorros, entre sus afiliados | ||||
Keywords | Ley, febrero/1984 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=674 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario. Dr. JULIO GARRET AILLON, Presidente del Honorable Congreso Nacional. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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