Bolivia: Ley Nº 632, 12 de septiembre de 1984

Lic. JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase estado de emergencia en las provincias del Cercado, Valle Alto, Carrasco, Ayo Paya, Arque, Capinota, Chapare y Tapacarí, afectadas por las intensas lluvias que han ocasionado inundaciones, deslizamientos y derrumbes en zonas urbanas y rurales afectando seriamente las fuentes y áreas de trabajo de sus habitantes.

Artículo 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo con cargo a la partida de asignaciones globales del Presupuesto Nacional remesar la cantidad de mil millones de pesos bolivianos ($b. 1'000.000.000) al Tesoro Departamental de Cochabamba, para su distribución entre las provincias damnificadas que se detallan:

Aiquile$b. 80.000.000
Arani$b. 90.000.000
Arque$b. 40.000.000
Ayopaya$b. 150.000.000
Capinota$b. 40.000.000
Carrasco$b. 80.000.000
Cercado$b. 200.000.000
Esteban Arce$b. 80.000.000
Jordán$b. 80.000.000
Mizque$b. 80.000.000
Punata$b. 80.000.000

Artículo 3°.- Los montos asignados serán aplicados en la proporción del cincuenta por ciento (50%) para su distribución en proporción igualitaria entre el resto de las secciones y el otro 50% para la capital de provincia.

Artículo 4°.- Los recursos establecidos en el artículo tercero y su destino según el artículo cuarto, serán administrados por las alcaldías municipales e invertidas exclusivamente en las obras públicas como ser: canalización de torrenteras, reposición de viviendas destruidas por deslizamientos, construcción de defensivos y alcantarillas, reparación de servicios públicos y superación de otros daños causados por las lluvias.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Zambrana, Diputado Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Lic. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente del H. Congreso Nacional.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 632, 12 de septiembre de 1984
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstado de emergencia, se declara a Provincias de Cochabamba, por inundaciones
KeywordsLey, septiembre/1984
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=632
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Zambrana, Diputado Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario. Lic. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente del H. Congreso Nacional.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.
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Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

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