Artículo 1°.- Declárase estado de emergencia en las provincias del Cercado, Valle Alto, Carrasco, Ayo Paya, Arque, Capinota, Chapare y Tapacarí, afectadas por las intensas lluvias que han ocasionado inundaciones, deslizamientos y derrumbes en zonas urbanas y rurales afectando seriamente las fuentes y áreas de trabajo de sus habitantes.
Artículo 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo con cargo a la partida de asignaciones globales del Presupuesto Nacional remesar la cantidad de mil millones de pesos bolivianos ($b. 1'000.000.000) al Tesoro Departamental de Cochabamba, para su distribución entre las provincias damnificadas que se detallan:
Aiquile | $b. 80.000.000 |
Arani | $b. 90.000.000 |
Arque | $b. 40.000.000 |
Ayopaya | $b. 150.000.000 |
Capinota | $b. 40.000.000 |
Carrasco | $b. 80.000.000 |
Cercado | $b. 200.000.000 |
Esteban Arce | $b. 80.000.000 |
Jordán | $b. 80.000.000 |
Mizque | $b. 80.000.000 |
Punata | $b. 80.000.000 |
Artículo 3°.- Los montos asignados serán aplicados en la proporción del cincuenta por ciento (50%) para su distribución en proporción igualitaria entre el resto de las secciones y el otro 50% para la capital de provincia.
Artículo 4°.- Los recursos establecidos en el artículo tercero y su destino según el artículo cuarto, serán administrados por las alcaldías municipales e invertidas exclusivamente en las obras públicas como ser: canalización de torrenteras, reposición de viviendas destruidas por deslizamientos, construcción de defensivos y alcantarillas, reparación de servicios públicos y superación de otros daños causados por las lluvias.
Norma | Bolivia: Ley Nº 632, 12 de septiembre de 1984 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Estado de emergencia, se declara a Provincias de Cochabamba, por inundaciones | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1984 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=632 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Zambrana, Diputado Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario. Lic. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente del H. Congreso Nacional.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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