Artículo 1°.- Créase el gravamen del 5% (cinco por ciento), sobre precio de venta de cabeza de ganado bovino en pie del Beni para su comercialización en el interior de la República o su exportación y sobre precio de venta de kilogramo de carne faenada en los mataderos y frigoríficos del departamento del Beni, con destino a su comercialización en los centros del consumo de los demás distritos del país o su exportación.
Artículo 2°.- La Corporación de Desarrollo del Beni, será la encargada de recaudar, administrar y distribuir dichos fondos conforme lo establece la presente Ley, para destinarlos a obras de desarrollo del departamento, cuidando la justa y equitativa ejecución de ellas, de tal manera que beneficien a las provincias y zonas ganaderas de origen.
Artículo 3°.- El monto total de los recursos que genere este impuesto se distribuirá en los porcentajes que se indica:
El 10% para la universidad técnica del Beni “Mariscal José Ballivián”.
El 2% para la Prefectura del departamento del Beni.
El 3% para las Suprefecturas de las provincias productoras de ganado del Beni.
El 5% para el Instituto de Sanidad Animal del Beni y del Laboratorio Central de Producción de Vacunas.
El 80% para la Corporación Regional de Desarrollo del Beni, para obras de desarrollo, conforme lo establece la presente Ley.
Artículo 4°.- El gravamen creado por el artículo primero de la presente Ley del 5%, no incidirá en el precio de la carne a nivel consumidor debiendo ser pagado por el productor ganadero y los recursos generados no podrán ser enajenados ni ofrecidos en garantía para empréstitos de ninguna índole, a menos que una Ley expresa lo autorice.
Artículo 5°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley, con excepción de aquellas que establecen tributaciones municipales aprobadas conforme a la Constitución Política del Estado.
Norma | Bolivia: Ley Nº 630, 27 de agosto de 1984 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Gravamen, se crea del 5% sobre venta de cabeza de ganado bovino a favor de la universidad técnica del Beni, prefectura, subprefecturas, instituto de sanidad animal y CORDEBENI | ||||
Keywords | Ley, agosto/1984 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=630 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Alfredo Monje Suárez.- H. Ramiro Barrenechea Zambrana, Diputado Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario. Lic. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente del H. Congreso Nacional.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.