Bolivia: Ley Nº 630, 27 de agosto de 1984

Lic. JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el gravamen del 5% (cinco por ciento), sobre precio de venta de cabeza de ganado bovino en pie del Beni para su comercialización en el interior de la República o su exportación y sobre precio de venta de kilogramo de carne faenada en los mataderos y frigoríficos del departamento del Beni, con destino a su comercialización en los centros del consumo de los demás distritos del país o su exportación.

Artículo 2°.- La Corporación de Desarrollo del Beni, será la encargada de recaudar, administrar y distribuir dichos fondos conforme lo establece la presente Ley, para destinarlos a obras de desarrollo del departamento, cuidando la justa y equitativa ejecución de ellas, de tal manera que beneficien a las provincias y zonas ganaderas de origen.

Artículo 3°.- El monto total de los recursos que genere este impuesto se distribuirá en los porcentajes que se indica:
El 10% para la universidad técnica del Beni “Mariscal José Ballivián”.
El 2% para la Prefectura del departamento del Beni.
El 3% para las Suprefecturas de las provincias productoras de ganado del Beni.
El 5% para el Instituto de Sanidad Animal del Beni y del Laboratorio Central de Producción de Vacunas.
El 80% para la Corporación Regional de Desarrollo del Beni, para obras de desarrollo, conforme lo establece la presente Ley.

Artículo 4°.- El gravamen creado por el artículo primero de la presente Ley del 5%, no incidirá en el precio de la carne a nivel consumidor debiendo ser pagado por el productor ganadero y los recursos generados no podrán ser enajenados ni ofrecidos en garantía para empréstitos de ninguna índole, a menos que una Ley expresa lo autorice.

Artículo 5°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley, con excepción de aquellas que establecen tributaciones municipales aprobadas conforme a la Constitución Política del Estado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Alfredo Monje Suárez.- H. Ramiro Barrenechea Zambrana, Diputado Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Lic. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente del H. Congreso Nacional.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 630, 27 de agosto de 1984
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioGravamen, se crea del 5% sobre venta de cabeza de ganado bovino a favor de la universidad técnica del Beni, prefectura, subprefecturas, instituto de sanidad animal y CORDEBENI
KeywordsLey, agosto/1984
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=630
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Alfredo Monje Suárez.- H. Ramiro Barrenechea Zambrana, Diputado Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario. Lic. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente del H. Congreso Nacional.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario.
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Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

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