Artículo 1°.- Se dispone la rebaja del 25% en las empresas aéreas y terrestres nacionales a favor de los periodistas deportivos que deben trasladarse con el objeto de cubrir información tanto en el territorio nacional cuanto en el exterior, cuando equipos deportivos del país participen en torneos o congresos.
Artículo 2°.- Para acogerse a este derecho, el periodista interesado deberá exhibir el carnet que lo acredite como tal, extendido por el Círculo de Periodistas Deportivos de Bolivia o filiales de esta institución en el país, más la certificación de la Secretaría General de Deportes o institutos departamentales en el interior que acredite la misión específica que motiva el viaje y la organización periodística deportiva que lo solicite.
Norma | Bolivia: Ley Nº 589, 15 de diciembre de 1983 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Periodistas deportivos, se dispone en su favor la rebaja del 25% en empresas de transporte nacional | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1983 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=589 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GASTON ENCINAS VALVERDE, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Zambrana, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata Pinto, Diputado Secretario. Lic. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente del H. Congreso Nacional.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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