Artículo 1°.- Créase la Tercera Sección de la Provincia Esteban Arce del Departamento de Cochabamba, con su capital Arbieto comprendiendo en su jurisdicción los Cantones Aranjuez y Arpita y las Comunidades, Tiataco, Jallppa, Ttio, Sanjo Pata, Liquinas, Achamoco, Santa Rosa, Villa Verde, Keori Maya, La Loma, Villa Mercedes y Mamanaca.
Artículo 2°.- Los límites de la Tercera Sección son los siguientes: al Norte y al Este, con la Provincia Jordán; al Sur con la Primera Sección Tarata, capital de la Provincia Esteban Arce; al Oeste con la Provincia Santibáñez.
Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, en conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones de la Tercera Sección Arbieto, levantar el plano respectivo y fijar los hitos correspondientes.
Norma | Bolivia: Ley Nº 563, 20 de septiembre de 1983 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Sección municipal 3a, créase en la Provincia esteban arce, Cochabamba, capital Arbieto | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1983 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=563 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Federico Alvarez Plata Pinto, Diputado Secretario.- H. Francisco Figueroa Velasco, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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