Artículo 1°.- Créase el Cantón Las Mercedes en la jurisdicción de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, con su jurisdicción en las siguientes comunidades: La Calzada, Santa Rosa, Centro Colopampa, Colopampa Grande, Totora Chico, Totora Grande, Concha Chico y San Agustín.
Artículo 2°.- Los límites del nuevo Cantón son: al norte con el Cantón La Asunta de la Provincia Sud Yungas, al sur con el Cantón Villa Barrientos de la Provincia Inquisivi, al este el Cantón La Asunta de la misma Provincia Inquisivi, al oeste con la Provincia Nor Yungas.
Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, en conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones correspondientes, levantar el plano respectivo y fijar los hitos de la nueva jurisdicción.
Norma | Bolivia: Ley Nº 562, 20 de septiembre de 1983 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cantón las mercedes, créase en la Provincia sud yungas, La Paz | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1983 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=562 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Alfredo Monje Suárez, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata Pinto, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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