Bolivia: Ley Nº 558, 8 de junio de 1983

Lic. JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- El gobierno nacional por intermedio del Banco Agrícola de Bolivia pondrá a disposición de los agricultores la suma de un mil quinientos millones de pesos bolivianos, para la rehabilitación de los cultivos perdidos por las riadas de los ríos Piraí y Yapacaní.

Artículo 2°.- Los créditos de rehabilitación serán considerados individualmente y concedidos hasta por un monto de $b. 1.000.000 a cuatro años plazo, incluido uno de gracia y a un interés del 8% anual.


Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 25 de abril de 1983.
H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Héctor Ormachea Peñaranda, Senador Secretario.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Willy Vargas Vacaflor, Diputado Secretario.- H. Pablo Steimbach Moreno, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres años.
Lic. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente del Honorable Congreso Nacional.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 558, 8 de junio de 1983
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRíos Piraí y Yapacani, se destinan créditos para agricultores damnificados, para rehabilitación de sus cultivos perdidos por las riadas
KeywordsLey, junio/1983
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=558
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Héctor Ormachea Peñaranda, Senador Secretario.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Willy Vargas Vacaflor, Diputado Secretario.- H. Pablo Steimbach Moreno, Diputado Secretario. Lic. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente del Honorable Congreso Nacional.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario.
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Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

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