Artículo 1°.- El gobierno nacional por intermedio del Banco Agrícola de Bolivia pondrá a disposición de los agricultores la suma de un mil quinientos millones de pesos bolivianos, para la rehabilitación de los cultivos perdidos por las riadas de los ríos Piraí y Yapacaní.
Artículo 2°.- Los créditos de rehabilitación serán considerados individualmente y concedidos hasta por un monto de $b. 1.000.000 a cuatro años plazo, incluido uno de gracia y a un interés del 8% anual.
Norma | Bolivia: Ley Nº 558, 8 de junio de 1983 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ríos Piraí y Yapacani, se destinan créditos para agricultores damnificados, para rehabilitación de sus cultivos perdidos por las riadas | ||||
Keywords | Ley, junio/1983 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=558 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Héctor Ormachea Peñaranda, Senador Secretario.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Willy Vargas Vacaflor, Diputado Secretario.- H. Pablo Steimbach Moreno, Diputado Secretario. Lic. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente del Honorable Congreso Nacional.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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