Artículo 1°.- Elévase a rango de Cantón la Comunidad Levita bajo el nombre de Cantón LAQUINAMAYA de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, conformada por las siguientes comunidades: Achacamata, Coipimaya, Huancarama y Jerusalem. Los límites del nuevo Cantón Laquinamaya son: Al Norte y Oeste, con la República del Perú; al Sur con el Cantón Santiago de Machaca de la Provincia Pacajes; y al Este con el Cantón San Andrés de Machaca de la Provincia Ingavi.
Artículo 2°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950 queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón Laquinamaya, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 541, 21 de marzo de 1983 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cantón Laquinamaya, créase en la Provincia Ingavi, La Paz | ||||
Keywords | Ley, marzo/1983 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=541 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Héctor Ormachea Peñaranda, Senador Secretario.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Willy Vargas Vacaflor, Diputado Secretario.- H. Pablo Steimbach Moreno, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Mario Roncal Antezana, Ministro del Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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