Artículo 1°.- Créase el Cantón ANKOMA de la jurisdicción de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, sobre la base de las siguientes comunidades: Tusuhuaya, Coocó, Sumata, Ocara, Lambramani y Huay Napata; cuyos límites son: al Norte con el Cantón Chiñijo; al Sud con el Nevado Illampu; al Este con el Cantón Lijuata; y al Oeste con Sorata capital de la Provincia y el Cantón Quiabaya de la misma Provincia Larecaja.
Artículo 2°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón ANKOMA, levantar el plano correspondiente, y fijar los hitos respectivos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 540, 9 de marzo de 1983 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cantón Ankoma, créase en la Provincia Larecaja, La Paz | ||||
Keywords | Ley, marzo/1983 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=540 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Héctor Ormachea Peñaranda, Senador Secretario.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Willy Vargas Vacaflor, Diputado Secretario.- H. Pablo Steimbach Moreno, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. José Ortiz Mercado, Ministro del Interior, Migración y Justicia a. i. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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