Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto interpretar el alcance del Artículo 47 de la Ley Nº 843, de 20 de mayo de 1986, modificada por la Ley Nº 1606, de 22 de diciembre de 1994.
Artículo 2°.- (Interpretación) Se interpreta que lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley Nº 843, los gastos de venta a ser considerados como deducibles en la determinación de la utilidad neta sujeta al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), comprende el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y las Regalías y Participaciones efectivamente pagadas.
Artículo transitorio 1°.- La interpretación prevista en la presente Ley, es aplicable a todos los contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.
Artículo transitorio 2°.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley que adopten una interpretación distinta a la dispuesta expresamente en esta.
Norma | Bolivia: Ley Nº 4115, 25 de septiembre de 2009 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Interpreta el alcance del Artículo 47 de la Ley 843, de 20 de mayo de 1986, modificada por la Ley Nº 1606, de 22 de diciembre de 1994. | ||||
Keywords | Gaceta 67NEC, 2009-10-09, Ley, septiembre/2009 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27999 | ||||
Referencias | Gaceta 67NEC,2009-10-09, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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