Bolivia: Ley Nº 411, 18 de septiembre de 1968

Ley Nº 411
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el H. Congreso ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Modifícase el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 05668, de 23 de diciembre de 1960, y el artículo 3° de la Ley Nº 238, de 2 de enero de 1963, determinándose que, a partir de la presente gestión de 1967, el 7% de la participación del impuesto a la chicha en el Departamento de Cochabamba, que corresponde al Tesoro General de la Nación, pase en favor del Comité Cuarto Centenario de Cochabamba.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 26 de agosto de 1968.
Presidente del H. Senado Nacional, Manfredo Kent Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Franz Ondarza Linares, Senador Secretario, Oscar Ortíz Avaroma, Primer Secretario del H. Senado Nacional, Senador Secretario, Mario Oalguivel Cassón, Diputado Secretario, Germán Vargas Martínez, 1° Secretario de la H. Cámara de Diputados, Diputado Secretario, Iván Angulo Flores
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 411, 18 de septiembre de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el artículo 4° del Decreto Supremo N° 05668, de 23 de diciembre de 1960, y el artículo 3° de la Ley N° 238, de 2 de enero de 1963, determinándose que, a partir de la presente gestión de 1967
KeywordsGaceta 419, Ley, septiembre/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/22898
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 419, 202106f.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-238] Bolivia: Ley Nº 238, 2 de enero de 1963
Establece el impuesto único de 300 Bs. Por botella de 66 centilitros o de 450 Bs. Por litro de chicha consumida en Cochabamba y Chuquisaca en sustitución de todo gravamen nacional, departamental y municipal y de recargo sobre el mismo
[BO-L-411] Bolivia: Ley Nº 411, 18 de septiembre de 1968
Modifícase el artículo 4° del Decreto Supremo N° 05668, de 23 de diciembre de 1960, y el artículo 3° de la Ley N° 238, de 2 de enero de 1963, determinándose que, a partir de la presente gestión de 1967

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.