Bolivia: Ley Nº 4007, 6 de febrero de 2009

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
CREACIÓN DE LA TERCERA SECCIÓN DE LA PROVINCIA AYOPAYA DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA

Artículo 1°.- (Supresión y Fusión) Se suprimen los cantones Choquecamata e lean de la Provincia Ayopaya del Departamento de Cochabamba para fusionarse al cantón Cocapata de la Provincia Ayopaya.

Artículo 2°.- (Creación) En base a la fusión de los cantones Choquecamata, Icari y Cocapata se crea la Tercera Sección de la Provincia Ayopaya en el Departamento de Cochabamba conformada por el cantón Cocapata con colindancias: Noreste con el Departamento del Beni (Límite Departamental Indefinido) y con la Tercera Sección (Villa Tunari) de la Provincia Chapare; al Este con la Tercera Sección (Villa Tunari) de la Provincia Chapare y la Primera Sección (Quillacollo) de la Provincia Quillacollo; al Sur con la Primera Sección (Quillacollo) de la Provincia Quillacollo y con la Segunda Sección (Morochata) de la Provincia Ayopaya; al Suroeste con la Primera Sección. (Independencia) y la Segunda Sección (Morochata) de la Provincia Ayopaya y al Oeste con el Departamento de La Paz (sin delimitación). El cantón de Cocapata se constituye en Capital de la Tercera Sección de la Provincia Ayopaya del Departamento de Cochabamba.

Artículo 3°.- (Delimitación) Se delimita la Tercera Sección de la Provincia Ayopaya del Departamento de Cochabamba en sus colindancias: Este, Sur y Suroeste.

Artículo 4°.- (Descripción de Límites) La delimitación de la Tercera Sección de la Provincia Ayopaya del Departamento de Cochabamba, guarda conformidad con la siguiente descripción:
LÍMITE NORESTE Limita al Noreste con el Departamento del Beni (LÍMITE NO DEFINIDO) y la Tercera Sección (Villa Tunari) de la Provincia Chapare; las coordenadas y correspondiente descripción, serán establecidas una vez que se hayan definido los límites interdepartamentales con el Departamento del Beni.
LÍMITE ESTE A partir del PUNTO Nº 1138-A con C.G. de Latitud 16°36'20" Súr y Longitud 66°11' 19" Oeste, ubicado en la desembocadura de un río sin nombre al Río Altamachi; prosiguiendo en dirección Sur aguas arriba del Río Altamachi hasta llegar al PUNTO Nº 1139 con C.G. de Latitud 16°45'48" Sur y Longitud 66°10'02" Oeste, ubicado en la desembocadura de un río sin nombre al Río Altamachi; siguiendo en dirección Oeste aguas arriba por el Río Altamachi hasta el PUNTO Nº 1140 con C.G. de Latitud 16°46' 18" Sur y Longitud 66°13'36" Oeste, localizado en la desembocadura de un río sin nombre al Río Altamachi; continúa aguas arriba por el mencionado río hasta el PUNTO Nº 1141 con C.G. de Latitud 16°46'59" Sur y Longitud 66°18'21" Oeste, situado en el margen Oeste de la desembocadura de un río sin nombre al Río Altamachi, en la cota 2000 m.s.n.m.; prosigue aguas arriba del referido río alcanzando el PUNTO Nº 1142 con C.G. de Latitud 16°52'46" Sur y Longitud 66°16'24" Oeste, localizado en el margen Oeste del Río Altamachi, en la cima de un cerro sin -nombre con cota 2725 m.s.n.m. aprox.; siguiendo en dirección Este para llegar a la naciente de un brazo sin nombre del Río Torreni Mayu, siguiendo por el mismo aguas abajo hasta llegar al PUNTO Nº 1143 con C.G. de Latitud 16°53'04" Sur y Longitud 66°15'25" Oeste, localizado en la desembocadura de un brazo sin nombre al Río Torreni Mayu; continuando en dirección Sureste aguas arriba del Río Torreni Mayu hasta el PUNTO Nº 1144 con C.G. de Latitud 16°55' 11" Sur y Longitud 66°13'04" Oeste, situado en la desembocadura del Río Tambillo al Río Torreni Mayu. El límite prosigue en dirección Suroeste aguas arriba por el Río Tambillo para alcanzar el PUNTO Nº 1145 con C.G. de Latitud 16°58'08" Sur y Longitud 66°15'42" Oeste, ubicado en la desembocadura del Río Phujruni al Río Tambillo; para seguir en dirección Suroeste aguas arriba por el último río mencionado, llegando al PUNTO Nº 1146 con C.G. de Latitud 16°58'58" Sur y Longitud 66°16'57" Oeste, localizado en la naciente del Río Tambillo en un cerro sin nombre, con cota 4320 m.s.n.m. aprox.; prosigue en tramos rectos el primero con dirección Oeste para alcanzar el PUNTO Nº 1147 con C.G. de Latitud 16°59'08" Sur y Longitud 66°17'41" Oeste, localizado en la cima del Cerro Khara Apacheta con cota 4410 m.s.n.m. aprox.; avanzando en dirección Noroeste hasta encontrar el PUNTO Nº 1148 con C.G. de Latitud 16°58' 17" Sur y Longitud 66°18'39" Oeste, ubicado en la ladera Noroeste del Cerro Khara Apacheta con cota 4130 m.s.n.m. apxox.; para seguir con un acimut de 230°00' aprox. hacia el PUNTO Nº 1149 con C.G. de Latitud 16°59'44" Sur y Longitud 66°21'00" Oeste, localizado en la cima del Cerro Silla Khasa con cota 4307 m.s.n.m., al Noreste de la Comunidad Jatun Pampa; continua con un acimut de 125°30' aprox., alcanzando el PUNTO Nº 1150 con C.G. de Latitud 17°00'39" Sur y Longitud 66°18'46" Oeste, situado en la cima del Cerro Tore Kollu con cota 4585 m.s.n.m. aprox.; prosiguiendo en dirección Sureste para llegar al PUNTO Nº 1151 con C.G. de Latitud 17°01'35" Sur y Longitud 66°18'01" Oeste, ubicado en la cima del Cerro Chiaraque Loma con cota 4570 m.s.n.m., aprox., para avanzar en dirección Sur hasta alcanzar el PUNTO Nº 1152 con C.G. de Latitud 17°02'30" Sur y Longitud 66°18'06" Oeste, localizado en la cima del Cerro Okhe Salli Punta con cota 4840 m.s.n.m. aprox.; al Noreste de la Laguna Toroyoj sigue en dirección Suroeste encontrando el PUNTO Nº 1153 con C.G. de Latitud 17°03' 10" Sur y Longitud 66°19'06" Oeste, situado en la cima del Cerro Livitayoj con cota 4490 m.s.n.m. aprox., al Norte de Laguna Thinke; continúa en dirección Suroeste hasta el PUNTO Nº 1154 con C.G. de Latitud 17°04'07" Sur y Longitud 66°19'25" Oeste, ubicado en la orilla Suroeste de la Laguna Khehuiñayoj, en la naciente de un brazo sin nombre del Río Chakholla Mayu.
LÍMITE SUR A partir del PUNTO Nº 1154; prosigue en dirección Oeste aguas abajo por el brazo del río mencionado continuando por el referido Río Chakholla Mayu para encontrar el PUNTO Nº 1155 con C.G. de Latitud 17°04'24"' Sur y Longitud 66°20'24" Oeste, localizado en la desembocadura de dicho Río Chakholla Mayu al Río Misicuni; para avanzar en dirección Noroeste aguas abajo del Río Misicuni hasta llegar al PUNTO Nº 1156 con C.G. de Latitud 17°03'19" Sur y Longitud 66°21'02" Oeste, situado en la desembocadura del Río Viscachas al Río Misicuni; sigue aguas arriba del Río Viscachas llegando al PUNTO Nº 1157 con C.G. de Latitud 17°05'44" Sur y Longitud 66°26'02" Oeste, ubicado en la desembocadura del Río Peñas al Río Viscachas. El límite continúa con un acimut de 246°00' aprox., hasta llegar al PUNTO Nº 1190 con C.G. de Latitud 17°07'30" Sur y Longitud 66°29'39" Oeste, localizado en la cima del Cerro Pututuni, con cota 4840 m.s.n.m.; siguiendo con un acimut de 326°00' aprox. hasta alcanzar el PUNTO Nº 1191 con C.G. de Latitud 17°05'29" Sur y Longitud 66°31'03" Oeste, situado en la cima del Cerro Ventanani con cota 4805 m.s.n.m.; prosigue con un acimut de 289°00' aprox., para llegar al PUNTO Nº 1192 con C.G. de Latitud 17°04'21" Sur y Longitud 66°34'36" Oeste, ubicado en la cima de un cerro sin nombre con cota 4250 m.s.n.m., aprox., al Oeste de la Estancia Laguna; avanzando con un acimut de 254°00' aprox., encontrando el PUNTO Nº 1193 con C.G. de Latitud 17°04'56" Sur y Longitud 66°36'31" Oeste, localizado en la cima del Cerro Anjueluni sobre la cota 3520 m.s.n.m. aprox.
LÍMITE SUROESTE Limita al Suroeste con la Primera Sección y la Segunda Sección de laProvincia Ayopaya, iniciándose en el PUNTO Nº 1193; continuando con un acimut de 313°00' aprox., hasta alcanzar el PUNTO Nº 1194 con C.G. de Latitud 17°03'03" Sur y Longitud 66°38'42" Oeste, situado en la cima del Cerro Pucarani con cota 4164 m.s.n.m.; sigue en dirección Oeste encontrando el PUNTO Nº 1195 con C.G. de Latitud 17°02'52" Sur y Longitud 66°39'44" Oeste, ubicado en la cima de un cerro sin nombre con cota 4010 m.s.n.m. aprox.; continuando con dirección Noroeste hasta el PUNTO Nº 1196 con C.G. de Latitud 17°02'29" Sur y Longitud 66°40'30"Oeste, localizado en la naciente del Río Canto Choro en la cota 3520 m.s.n.m. aprox., prosiguiendo en dirección Oeste aguas abajo del mencionado río para encontrar el PUNTO Nº 1197 con C.G. de Latitud 17°02'23" Sur y Longitud 66°43'04" Oeste, ubicado en la desembocadura de dicho río al Río Santa Rosa; para avanzar en dirección Noroeste aguas abajo del Río Santa Rosa hasta llegar al PUNTO Nº 1198 con C.G. de Latitud 17°00'37" Sur y Longitud 66°43'50" Oeste, localizado en la desembocadura de un brazo sin nombre al Río Santa Rosa; para seguir en dirección Noroeste aguas abajo del río Mencionado cambiando de denominación a Río Negro llegando al PUNTO Nº 1199 con C.G. de Latitud 16°55'22 Sur y Longitud 66°47'29" Oeste, situado en la desembocadura del Río Ñañu Loma al Río Negro; prosiguiendo en dirección Norte aguas abajo del Río Negro para alcanzar el PUNTO Nº 1183 con C.G. de Latitud 16°49'47" Sur y Longitud 66°48'57" Oeste, ubicado en la desembocadura del Río Negro al Río Sacambaya.
LÍMITE OESTELimita al Oeste con el Departamento de La Paz, cuyo tramo no ha sido delimitado, por lo que las coordenadas geográficas, serán establecidas una vez se haya realizado el proceso administrativo de delimitación entre los Departamentos de Cochabamba y La Paz.

Artículo 5°.- (Registro de Coordenadas) La delimitación y descripción establecidas en el Artículo 4 de la presente Ley, guarda a su vez conformidad con el siguiente registro de coordenadas:
REGISTRO DE COORDENADAS UTM Y GEOGRÁFICAS

PUNTOSPUNTOS
COMLIT
COORDENADAS UTMCOORDENADASGEOGRÁFICAS
ABSCISA-“X”COORDENADA- “Y”LATITUDLONGITUD
(m)(m)°°
11138-A7999748161976163620661119
21139802009814448316454866102
311407956648143646164618661336
411417872008142500164659661821
511427905248131785165246661624
61143792239813119916534661525
71144796371812724716551166134
81145791605812185216588661542
911467893928120346165858661657
101147788085812004616598661741
1111487863728121646165817661839
121149782158811903216594466210
131150786118811726017039661846
14115178743981155331713566181
15115278721981138631723066186
16115378545481126471731066196
17115478487581108891747661925
181155783111811041517424662024
19115678200081124341731966212
20115777308681080891754466262
211190766611810489917730662939
22119176419381086641752966313
231192757926811082317421663436
241193754493810978817456663631
25119475066981132961733663842
261195748845811367517252663944
271196747482811438217229664030
28119774293881146411722366434
291198741613811791017037664350
3011997352468127671165522664729
3111837327448137997164947664857
COORDENADAS UTMCOORDENADAS GEOGRÁFICAS
DATUMWGS 84Latitud Sur de la Línea del Ecuador
ZONA19Longitud Oeste del Meridianode Greenwich
MERIDIANO CENTRAL69

Artículo 6°.- (Límite Interdepartamental)
I Los límites de la Tercera Sección de la Provincia Ayopaya con los Departamentos del Beni (Noreste) y La Paz (Oeste), deberán definirse a través de Le-yes de la República emergentes de Procesos Administrativos de Delimitación Interdepartamental en el marco de la Ley Nº 2150 de Unidades Político - Administrativas de 20 de noviembre de 2000.

  1. Las coordenadas del PUNTO Nº 1138-A deben ser consideradas como PRELIMINARES, las cuales serán ratificadas o modificadas en base a la definición del Límite Interdepartamental entre los Departamentos de Cochabamba y Beni.
    III: Las coordenadas del PUNTO Nº 1183 deben ser consideradas como PRELIMINARES, las cuales serán ratificadas o modificadas en base a la definición del Límite Interdepartamental entre los Departamentos de Cochabamba y La Paz.
  2. El trazo limítrofe establecido en el anexo cartográfico que forma parte de la presente Ley, en lo referente a los Departamentos de Beni y La Paz, tiene carácter referencial.

Artículo 7°.- (Anexos) Forman parte de la presente Ley los siguientes anexos: - Descripción de Límites Registro de Coordenadas UTM y Geográficas- Ubicación de Puntos Georeferenciados - Registro de Acimuts- Croquis Referencia Mapa con el Trazo c el 1;,ínfite Propuesto

Artículo 8°.- (Demarcación) 11 Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Artículo 29 de la Ley Nº 2150 de Unidades Político - Administrativas de 20 de noviembre 2000 y Artículo 59 del Decreto Supremo Nº 26520 de 21 de febrero de 2002, queda encargado de efectuar la demarcación de acuerdo a los límites establecidos en la presente Ley y sus anexos.
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 1°.- El Instituto Nacional de Estadística, deberá elaborar el correspondiente ajuste de población e indicadores en base a lo establecido en la presente Ley y sus anexos cartográficos.

Artículo 2°.- El Ministerio de la Presidencia, incorporará los límites establecidos en los Artículos 4 y 5 de la presente Ley en el Mapa de Unidades Político - Administrativas del país, que deberá elaborar a partir de la publicación de la presente Ley. Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de enero de dos mil nueve años.
Fdo. H. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Orlando Careaga Alurralde, Raúl Pardo Burgos, Peter Maldonado Bakovic.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Luis Alberto Arce Catacora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 4007, 6 de febrero de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCreación de la Tercera Sección de la Provincia Ayopaya del Departamento de Cochabamba
KeywordsLey, febrero/2009
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=4007
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Orlando Careaga Alurralde, Raúl Pardo Burgos, Peter Maldonado Bakovic. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Luis Alberto Arce Catacora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2150] Bolivia: Unidades Político Administrativas, 20 de noviembre de 2000
UNIDADES POLÍTICO ADMINISTRATIVAS

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.