Artículo 1°.- Para la ejecución de las obras del Hospital “Busch” de la capital Trinidad en el curso del año 1968, el Ministerio de Salud Pública deberá inscribir en su Presupuesto, por programas la suma de UN MILLON DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.000.000.-).
Artículo 2°.- Para la reiniciación de trabajos del mencionado nosocomio, previamente el Ministerio de Salud Pública deberá convocar a propuestas, en base a planos y especificaciones técnicas existentes sobre la materia, a fin de adjudicar la obra a una Empresa de reconocida solvencia.
Norma | Bolivia: Ley Nº 398, 9 de marzo de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Destinado fondos para la ejecución de obras del hospital Busch de Trinidad | ||||
Keywords | Ley, marzo/1968 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=398 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Mario Olaguivel Cassón Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario. FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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