Artículo 1°.- Se restablece en Trinidad, capital del Departamento del Beni, la Oficina de Obras Públicas a cargo de personal especializado, debiendo fijarse en el Presupuesto Nacional la partida correspondiente.
Artículo 2°.- El Comité de Obras Públicas del Beni, estará integrado además de las personas señaladas en leyes especiales, por dos delegados del Comité Cívico del Beni.
Norma | Bolivia: Ley Nº 396, 8 de febrero de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Que establece en Trinidad la oficina de obras públicas | ||||
Keywords | Ley, febrero/1968 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=396 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido Senador Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario. FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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