Artículo Único.- Concédase una pensión vitalicia de seiscientos pesos bolivianos ($b. 600.-) mensuales a favor de la señorita Sonia Barriga Añez, inhabilitada físicamente para trabajar, en mérito del que fu su padre el Capitán Enrique Barriga Garrázabal, Héroe Nacional y Defensor de la Patria en las jornadas de “Boqueron” durante la Guerra del Chaco.
Esta erogación se imputará en el Capítulo de “Servicio de Obligaciones del Estado” del Presupuesto General de la Nación de cada gestión financiera, a partir de enero de 1968.
Norma | Bolivia: Ley Nº 394, 11 de enero de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Concediendo pensión vitalicia de $b. 600.- a la Srta. Sonia Barriga Añez | ||||
Keywords | Ley, enero/1968 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=394 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Mario Olaguivel Senador Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario. FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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