Bolivia: Ley Nº 393, 8 de enero de 1968

LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA a.i
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- En cumplimiento del Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, encomiéndese al Ministerio de Cultura, Informaciones y Turismo la inventariación completa de todos los bienes y riquezas culturales y artísticos existentes en el país, sean esos de propiedad pública o privada, y que se hallan diseminados en museos, bibliotecas, archivos, iglesias y otras entidades autárquicas o semiatarquicas, que de uno u otro modo los conservan y que por mandato legal forman parte del patrimonio histórico y cultural de la Nación.

Artículo 2°.- El nombrado portafolio, adoptará todas las medidas que se estimare convenientes a los fines previstos en el artículo anterior, organizando comisiones adecuadas en cooperación con las Prefecturas, Alcaldías, Universidades, Cortes de Distrito Judicial, Obispados, Jefaturas de Distrito Escolar, Subprefecturas, Juntas Municipales y otras entidades sociales, culturales, artísticos y deportivas, que prestarán su concurso en dicha inventariación.

Artículo 3°.- El Ministerio de Cultura, Informaciones y Turismo, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda, fijará anualmente en el Presupuesto Nacional las partidas que prevean los fondos necesarios para la ejecución y cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4°.- El Ministerio encargado del cumplimiento de esta ley, queda autorizado para dictar el reglamento correspondiente.

Artículo 5°.- Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 15 de diciembre de 1967.
Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros R. Senador Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y ocho años
FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 393, 8 de enero de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEncomendando al Ministerio de cultura la inventariarían completa de bienes culturales y artísticas existentes en el país
KeywordsLey, enero/1968
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=393
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros R. Senador Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario. FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
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PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

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