Artículo 1°.- Con destino al Comité de Obras Públicas de la capital y Comité Obras Públicas provinciales del departamento del Beni, destinada a obras prefecturales, sub-prefecturales, municipales y deportivas, se crean los siguientes impuestos de carácter departamental:
Artículo 2°.- Los anteriores impuestos solo serán exigibles por los artículos producidos o consumidos en el departamento del Beni y los actos que en él se realicen.
Artículo 3°.- Todos estos impuestos serán recaudados pro las oficinas fiscales y empresas respectivas, debiendo depositarse el monto de estas recaudaciones mensualmente en la cuenta Comité de Obras Públicas, en las agencias del Banco Central de Bolivia y de no existir éstas, en las oficinas recaudadoras del Tesoro Municipal de provincia, previa entrega y fiscalización de papeletas valoradas.
Artículo 4°.- Del monto total de éstas recaudaciones mensuales se destinará el 10% para los Comités Departamental y provinciales del deporte, destinados exclusivamente al mejoramiento y construcción de campos deportivos.
Artículo 5°.- Los fondos recaudados por concepto de impuestos, de acuerdo al artículo 1º de la presente ley, serán centralizados en forma independiente, por cada una de las provincias e invertidas por las mismas en forma autónoma y directa bajo control del Comité de Obras Públicas dispuesto por ley, de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 6°.- Los anteriores impuestos servirán de garantías para cubrir empréstitos en casos necesarios.
Norma | Bolivia: Ley Nº 39, 7 de diciembre de 1960 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Tributación para obras públicas Provinciales de Beni | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1960 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=39 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Mario Torres C., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala R., Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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