Artículo 1°.- Destínase, a partir del 1º de Enero de 1968, el impuesto de cinco pesos bolivianos ($b. 5.-) a que se refiere la Ley Nº 39 de 7 de diciembre de 1960, inciso a) del artículo 1º, y que se recauda por pasajes aéreos expedidos en Trinidad, tanto del Lloyd Aéreo Boliviano como de cualquier otra empresa aérea, asi como también de los servicios de aéreo-taxis de dicha capital del Beni, para la construcción y mantenimiento del Asilo de Ancianos de Trinidad.
Artículo 2°.- Las recaudaciones de este impuesto serán efectuadas por el Tesoro Departamental y deberán depositarse en la cuenta especial “ASILO DE ANCIANOS” del Banco Central de Bolivia, Agencia Trinidad, y serán administradas por el respectivo Comité Pro Asilo de Ancianos ya existente en la ciudad indicada.
Artículo 3°.- El Tesoro Departamental percibirá el diez por ciento (10%) del ingreso a que se refiere la presente ley, por concepto de comisión sobre cobranzas.
Norma | Bolivia: Ley Nº 392, 8 de enero de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Destinando impuestos para construcción y mantenimiento del asilo de ancianos de Trinidad | ||||
Keywords | Ley, enero/1968 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=392 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros R. Senador Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario. FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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