Bolivia: Ley Nº 392, 8 de enero de 1968

LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA a.i
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Destínase, a partir del 1º de Enero de 1968, el impuesto de cinco pesos bolivianos ($b. 5.-) a que se refiere la Ley Nº 39 de 7 de diciembre de 1960, inciso a) del artículo 1º, y que se recauda por pasajes aéreos expedidos en Trinidad, tanto del Lloyd Aéreo Boliviano como de cualquier otra empresa aérea, asi como también de los servicios de aéreo-taxis de dicha capital del Beni, para la construcción y mantenimiento del Asilo de Ancianos de Trinidad.

Artículo 2°.- Las recaudaciones de este impuesto serán efectuadas por el Tesoro Departamental y deberán depositarse en la cuenta especial “ASILO DE ANCIANOS” del Banco Central de Bolivia, Agencia Trinidad, y serán administradas por el respectivo Comité Pro Asilo de Ancianos ya existente en la ciudad indicada.

Artículo 3°.- El Tesoro Departamental percibirá el diez por ciento (10%) del ingreso a que se refiere la presente ley, por concepto de comisión sobre cobranzas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 15 de diciembre de 1967.
Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros R. Senador Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y ocho años
FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 392, 8 de enero de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDestinando impuestos para construcción y mantenimiento del asilo de ancianos de Trinidad
KeywordsLey, enero/1968
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=392
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros R. Senador Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario. FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-39] Bolivia: Ley Nº 39, 7 de diciembre de 1960
Tributación para obras públicas Provinciales de Beni

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.