Artículo 1°.- De conformidad a lo establecido por el artículo 59 de la Constitu ción Política del Estado y el Decreto Supremo Nº 24117 artículo 5, se autoriza al Ferro-carril Andino S. A. en observancia de la normativa vigente otorgar el derecho de vía concesionado a la Empresa, sin que afecte la operación ferroviaria, al Gobierno Municipal de Tupiza para la construcción del camino Palala Alta - Tambillo.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3867, 26 de mayo de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza al Ferrocarril Andino S. A. en observancia de la normativa vigente otorgar el derecho de vía concesionado a la Empresa, sin que afecte la operación ferroviaria, al Gobierno Municipal de Tupiza para la construcción del camino Palala Alta - Tambillo | ||||
Keywords | Ley, mayo/2008 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3867 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fredy Omar Fernández Quiroga, Orlando Careaga Alurralde, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Oscar Coca Antezana. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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