Bolivia: Decreto Supremo Nº 24117, 14 de septiembre de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que Bolivia es propietaria de una invalorable riqueza arqueológica cuya tradición histórico cultural es reconocida universalmente fuera de sus fronteras.
  • Que el artículo 191 de la Constitución Política del Estado declara que la riqueza arqueológica es parte del tesoro cultural de la nación y se halla bajo la protección del Estado, que debe emitir las medidas necesarias para su debida conservación;
  • Que las piezas líricas trasladadas a La Paz, hace más de medio siglo, con el loable propósito de protegerlas de la destrucción y saqueo a que estaban expuestas, cuenta hoy con la seguridad necesaria para restituirlas a su lugar de origen;
  • Que la estela Bennet o Pachamama. proveniente de las ruinas arqueológicas de Tiwanaku, constituye una importante unidad arqueológica que corre el riesgo de dispersarse debido a que algunos de sus elementos ya han sido trasladados a diferentes lugares públicos;
  • Que las piezas que están en la ciudad de La Paz, sobre todo aquellas que se encuentran en lugares públicos, no pueden ser resguardadas convenientemente por las autoridades arqueológicas, porque se hallan dentro de áreas de parques y jardines municipales;
  • Que los centros urbanos modernos producen agentes contaminantes activos, como el monóxido de carbono liberado por los vehículos automotores, que ocasionan daños irreparables en los materiales Líticos, traducidos en su desgaste superficial acelerado, con consecuencias funestas por la pérdida de los relieves que ornamentan esas esculturas.
  • Que organismos interesados en la preservación de nuestro patrimonio cultural nacional, como la Cámara Junior de Bolivia, han comprometido su cooperación para hacer efectivo el retorno de la estela Bennet o Pachamama a Tiwanacu.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el COMITE NACIONAL DE RESTITUCIÓN DE LA ESTELA BENNET O PACHAMAMA A TIHANAKU, presidido por el Vicepresidente de la República e integrado por el Secretario Nacional de Cultura que desempeñará las funciones de Secretario Ejecutivo, los parlamentarios del departamento de La Paz, un representante de la Municipalidad de la ciudad de La Paz, un representante de la Municipalidad de Tiwanaku, el Subsecretario de Patrimonio Cultural, el Director del Instituto Nacional de Arqueología y el Director del Proyecto Pachamama del capítulo La paz de la Cámara Junior de Bolivia.

Artículo 2°.- Se declara de alta responsabilidad las actividades del Comité Nacional, para garantizar y hacer efectivo el traslado de la estela Bennet desde la ciudad de La Paz hasta Tiwanaku.

Artículo 3°.- El Comité Nacional de Restitución de la estela Bennet o Pachamama a Tiwanaku quedará disuelto una vez cumplido el objetivo de su creación en forma total.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Humano queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. Gonzalo sanchez de lozada, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín. Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval. René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candía Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24117, 14 de septiembre de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el Comite Nacional de Restitución de la Estela Bennet o Pachamama a Tiwanaku.
KeywordsDecreto Supremo, septiembre/1995
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24117.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. Gonzalo sanchez de lozada, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín. Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval. René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candía Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-25162] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25162, 8 de septiembre de 1998
Encomiéndase al Ministro de Educación, Cultura y Deportes el ejercicio de la presidencia del Comité Nacional de Restitución de la Estela Bennet o Pachamama a Tiwanaku.
[BO-L-3867] Bolivia: Ley Nº 3867, 26 de mayo de 2008
Autoriza al Ferrocarril Andino S. A. en observancia de la normativa vigente otorgar el derecho de vía concesionado a la Empresa, sin que afecte la operación ferroviaria, al Gobierno Municipal de Tupiza para la construcción del camino Palala Alta - Tambillo

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.