Bolivia: Ley Nº 3807, 24 de diciembre de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Museo y Archivo Histórico y Universitario del De partamento de Tarija.

  1. El Museo funcionará de acuerdo a normas y reglamentos del Viceministerio de Desarrollo de Culturas y tendrá como objetivo valorizar y aportar a la preserva ción, construcción y proyección de la identidad local y departamental mediante la conservación y exhibición pública de obras de arte, objetos de valor históri co, científico y cultural.
  2. El Archivo Histórico tendrá a su cargo el rescate, la guarda, organización pre servación, conservación preventiva, restauración, conducción, depuración y aprovechamiento institucional y social del patrimonio archivístico departamen tal, comprendiendo en este a todos los acervos, fondos, series, expedientes, do cumentos y registros de información que hayan sido o sean producidos y acu mulados por las dependencias Prefecturales y de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, como así también la custodia de la documentación co lonial y republicana del Departamento de Tarija.

Artículo 2°.- Autorizar a la Prefectura del Departamento de Tarija la adqui sición del inmueble declarado Monumento Nacional mediante Ley Nº 2464 de 2 de ma-yo de 2003, el mismo que será destinado a cobijar el Museo y Archivo Histórico y Uni versitario del Departamento de Tarija, época colonial y republicana.

Artículo 3°.- Declárase Monumento Nacional al inmueble situado en la ca lle General Narciso Campero, de propiedad de la Universidad Autonoma “Juan Misael Saracho”, y donde funcionó la primera Facultad y Carrera de Derecho, el mismo que será destinado a cobijar el Museo y Archivo Histórico del Departamento de Tarija, épo ca contemporánea.

Artículo 4°.- Autorizar a la Prefectura del Departamento de Tarija proceda a la refacción y acondicionamiento de los inmuebles Patrimonio Nacional, y destinados al Museo y Archivo Histórico y Universitario del Departamento de Tarija, con cargo a recursos de deuda que mantiene ante el Ministerio de Hacienda, autorizando al mismo a la conciliación financiera respectiva.

Artículo 5°.- Autorizar a la Prefectura del Departamento de Tarija inscribir en su presupuesto anual a las partidas y los recursos destinados a garantizar el funcio namiento, adquisición de patrimonio histórico y equipamiento del Museo y Archivo Histórico y Universitario del Departamento de Tarija.

Artículo 6°.- Abrogase la Ley Nº 2463 de 2 de mayo de 2003.


Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de diciembre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodri guez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil siete años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Maria Magdalena Cajías de la Vega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3807, 24 de diciembre de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea el Museo y Archivo Histórico y Universitario del Departamento de Tarija
KeywordsLey, diciembre/2007
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3807
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodri guez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Maria Magdalena Cajías de la Vega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-L-2463] Bolivia: Ley Nº 2463, 2 de mayo de 2003
Créase el Museo O'Conor D'Arlach en la ciudad de Tarija, el mismo que funcionará de acuerdo a normas y reglamentos del Viceministerio de Cultura

Véase también

[BO-L-2464] Bolivia: Ley Nº 2464, 2 de mayo de 2003
Declárase a la casa de la calle Campero N° 785, esquina Bolívar de la ciudad de Tarija

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