Bolivia: Ley Nº 2464, 2 de mayo de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Declárase a la casa de la calle Campero Nº 785, esquina Bolívar de la ciudad de Tarija, Monumento Nacional por lo que se dispone su conservación y preservación como Patrimonio Histórico de la Ciudad, del Departamento y del País.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de abril de dos mil tres años.
Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Fernando Velasco Cuellar, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Marlene Fernández del Granado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de mayo de dos mil tres años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Jorge E. Torres Obleas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2464, 2 de mayo de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase a la casa de la calle Campero N° 785, esquina Bolívar de la ciudad de Tarija
KeywordsLey, mayo/2003
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2464
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Fernando Velasco Cuellar, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Marlene Fernández del Granado. Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Jorge E. Torres Obleas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-L-3807] Bolivia: Ley Nº 3807, 24 de diciembre de 2007
Crea el Museo y Archivo Histórico y Universitario del Departamento de Tarija

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