Bolivia: Ley Nº 376, 26 de diciembre de 1967

RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad al artículo 59, atribución 5º., de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo la contratación de un empréstito y la suscripción del contrato de préstamo por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 1.800.000.-) otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo de acuerdo a la resolución de su Directorio Ejecutivo No. DE. 98/67 de 17 de agosto 1967, mediante la cual aprueba el préstamo número 154/DF-BO a favor de la República de Bolivia, a ser usado por la Corporación de Aguas Potables y Alcantarillado (CORPAGUAS), como entidad ejecutora del programa para el abastecimiento de agua potable a pequeñas poblaciones de Bolivia.

Artículo 2°.- Asimismo, se aprueba el contrato de préstamo en los términos establecidos en el mismo y sus anexos.

Artículo 3°.- El préstamo será autorizado en el plazo de 25 años, a partir de la fecha del contrato con el interés del 2.1/% anual, más una comisión de servicio de ¾% por año y ½ % anual de comisión de compromiso sobre saldos no desembolsados.

Artículo 4°.- El servicio de empréstito se efectuará con los montos recuperables de las inversiones realizadas, con los fondos propios de la Corporación de Aguas Potables y Alcantarillado y con los fondos propios de la República.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de diciembre de 1967.
Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, Ministro de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 376, 26 de diciembre de 1967
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al poder ejecutivo contratar un empréstito por la suma de $us. 1.800.000.- otorgado por el banco interamericano de desarrollo a ser usado por la corporación de aguas potables y alcantarillado
KeywordsLey, diciembre/1967
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=376
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario. FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, Ministro de Gobierno.
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Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

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